Alcalde de Itagüí, gerente de EPM y director de Corantioquia serían sancionados.

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El juzgado noveno penal del circuito, impuso una sanción de tres días de arresto intramural y tres salarios mínimos legales vigentes para el Alcalde León Mario Bedoya, el gerente de EPM, Jorge Londoño de la Cuesta y el director de Corantioquia, Alejandro González. Todo se debe a la tutela que interpusieron 249 habitantes de la vereda La María en Itagüí, para exigir garantías a su derecho de agua potable.


Por: Verónica Gaviria Carvajal.

En noviembre de 2105 y según el fallo, se ordenó a las entidades implicadas “diseñar y efectuar un plan que contemple medidas provisionales idóneas y necesarias para asegurar el goce y acceso efectivo a un mínimo de agua potable… para todos los habitantes de La María”.

En mayo del año en curso, una habitante de la vereda, solicitó a ese juzgado abrir un incidente de desacato en vista de que las entidades no han cumplido lo ordenado y no han garantizado el acceso al agua potable para la totalidad de habitantes.

Según la habitante de la vereda están garantizando agua potable en un 10%, añadió además que la parte media y la parte alta escasea.

Por su parte José Fernando Escobar, secretario de Infraestructura de Itagüí, expresó que la Alcaldía ha cumplido con las tareas y cronogramas que fueron asumidos por las partes una vez fue emitido el fallo de la tutela.

El secretario informó también que la administración municipal está estudiando opciones para llevar infraestructura de acueducto y alcantarillado a esa vereda. Sin embargo, explicó que la zona representa un reto por sus características geológicas.

Escobar añadió que el sector de La María es un asentamiento de 40 años, en una zona geológicamente inestable, de alto riesgo. Por especificaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, allí no se puede hacer infraestructura, sin embargo por el fallo de tutela debemos buscar la manera de llevarles agua potable

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En cuanto a las demás empresas, EPM aseguró en un comunicado que “considera que esta sanción debe ser revocada, como quiera que se dio cumplimiento al fallo de tutela, oportuna y debidamente”.

Corantioquia, por su parte, no se ha pronunciado al respecto.

 

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