Corte Constitucional da plazo de dos años para legislar sobre corridas de toros

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El alto tribunal da un plazo al Congreso de la República para que regule la ley que impone sanciones y multas al maltrato animal en Colombia.


Por: Migue Vélez Tirado

Cuando el alto tribunal se dio en la tarea de estudiar la demanda en contra del artículo tercero de la ley 1774 de 2016, concluyó que existe jurisprudencia que protege a los animales frente a cualquier tipo de maltrato sin ninguna distinción.

Para la Corte Constitucional, la mencionada ley 1774 de 2016, que determinó multas, sanciones y penas por casos relacionados con maltrato animal en Colombia no puede tener exclusiones de ningún tipo. Es por esto que el alto tribunal le dio un plazo máximo de dos años al Congreso de la República para que revise el caso y legisle nuevamente sobre esta situación.

Diferentes personas que tienen una relación laboral directa en los espectáculos como las corridas de toros, becerradas, corralejas, entre otros, fueron excluidos por dicha ley, temas que deberán ser regulados por el Congreso de la República.

Es importante destacar que para la Corte Constitucional la penalización inmediata de estos espectáculos tiene como consecuencia negativa “con respecto a intereses protegidos por el ordenamiento jurídico”, pues la ley y la jurisprudencia constituyen la protección del derecho al trabajo.

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