La Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Antioquia dio a conocer que avanza en el recaudo de la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Y es que hasta el próximo 12 de este mes de mayo estará disponible en la página web www.antioquia.gov.co el pago del tributo, con descuento por pronto pago del 10 %, que corresponde a la liquidación del consumo de energía de marzo para los estratos 4, 5 y 6, y los sectores industrial, comercial y oficial.
Es de anotar que desde el 15 de mayo, los contribuyentes encontrarán en la página web de la Gobernación de Antioquia la facturación trimestral de los meses de enero, febrero y marzo —según información reportada por las empresas de energía— y en los días posteriores recibirán el documento de forma física en casas, comercios e industrias.
Hay que tener en cuenta que su pago es obligatorio y la fecha límite es el 15 de junio. Una vez se exceda esta fecha, el no pago de la Tasa de Seguridad genera intereses moratorios que se calculan según el Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia. La Ordenanza 41 de 2020 establece intereses por cada día calendario de retardo a una tasa equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para las modalidades de crédito de consumo menos dos puntos. Por ejemplo, un contribuyente que deba en seis meses un millón de pesos por concepto de Tasa de Seguridad deberá pagar aproximadamente 120 mil pesos de intereses de mora.

La Gobernación de Antioquia también alerta que hay consecuencias por el repetido incumplimiento de la obligación
Además, en caso de incumplimiento reiterado de la obligación, la deuda será trasladada al área de cobro coactivo de la Secretaría de Hacienda. Este procedimiento contempla la práctica de medidas cautelares necesarias para hacer efectiva la recuperación de los montos adeudados e incluye, entre otras, el embargo de bienes y cuentas bancarias del contribuyente.
Según la ordenanza 50 del 2024, el sujeto pasivo —al que se le cobra la Tasa de Seguridad— es la persona natural o jurídica que aparece como suscriptor del servicio de energía eléctrica.
Vale la pena indicar que el pago de la Tasa de Seguridad puede ser tratado y acordado entre el arrendatario y arrendador como sucede con otros conceptos —administración de la copropiedad o servicios públicos—, puesto que la base gravable es el consumo mensual de energía en kilovatios. En todo caso, será el suscriptor del servicio de energía el que debe estar a paz y salvo con el Departamento de Antioquia por este concepto.
Están exentos del tributo los estratos 1, 2 y 3 del sector residencial y los suscriptores cuyo consumo de energía es totalmente autogenerado por paneles solares u otras modalidades.

En tal sentido, es pertinente dar a conocer las declaraciones de María Alejandra Escobar Mejía, directora de Fiscalización y Control de la Gobernación de Antioquia, quien alertó sobre la fecha límite de pago con el fin de que no haya intereses de mora.
“El recaudo de la tasa de seguridad va avanzando conforme a la reglamentación expedida por el Departamento de Antioquia. En este momento tenemos activo el descuento pronto pago hasta el próximo 12 de mayo para que los antioqueños paguen a través de la página web del Departamento de Antioquia”, explicó Directora de Fiscalización y Control, María Alejandra Escobar Mejía.
La funcionará prosiguió señalando que “el proceso de facturación inicia este mes de mayo, aproximadamente tendremos publicada la facturación en la misma, en el mismo portal web que tenemos dispuesto para el pago de la liquidación a partir del 15 de mayo y se entregará físicamente en la dirección donde se entrega la factura de servicios públicos a partir del 20 de mayo”
“La factura viene con la liquidación de tres meses, enero, febrero y marzo, muy posiblemente enero unos antioqueños no tendrán que realizar el pago de esta de acuerdo al consumo de la factura de servicios públicos”, expresó.
“Los antioqueños podrán pagar la factura en sucursales virtuales, en sucursales físicas y en corresponsales bancarios Bancolombia hasta el 15 de junio del 2025. En el caso en el que un contribuyente no realice el pago de la tasa especial de seguridad está inmerso al pago de intereses moratorios, los que nos autoriza la ley para realizarlo”, finalizó Escobar Mejía.