Le negaron prisión domiciliaria a «Epa Colombia» por no ser «Marginal» cuándo cometió el delito

El caso de Daneidy Barrera Rojas, "Epa Colombia", tiene un nuevo giro donde se le impide obtener el beneficio de casa por cárcel.

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El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá rechazó la solicitud presentada por Daneidy Barrera Rojas, conocida popularmente como ‘Epa Colombia’, para acogerse a los beneficios de la Ley de Utilidad Pública.

Esta normativa, pionera en Colombia, permite que algunas sanciones penales se ejecuten mediante mecanismos restaurativos, priorizando la reparación del daño y la reintegración del condenado a la sociedad.

Con esta decisión, Barrera Rojas enfrenta un nuevo obstáculo en su búsqueda de acceder a la prisión domiciliaria.

Rechazan solicitud de Epa Colombia para acogerse a la Ley de Utilidad Pública

La justicia colombiana consideró que no cumplía con uno de los requisitos fundamentales establecidos en la ley, haber cometido el delito en un contexto de marginalidad social o vulnerabilidad.

Rechazan solicitud de Epa Colombia para acogerse a la Ley de Utilidad Pública
Foto: Redes

“El despacho encuentra que la señora Barrera Rojas no se encontraba en una situación de exclusión o falta de oportunidades cuando cometió los actos de vandalismo contra una estación de TransMilenio en el año 2019.

Se trata, por el contrario, de una persona con reconocimiento público, integrada socialmente y con formación académica media”, señala la resolución judicial.

El juzgado también rechazó el argumento esgrimido por la defensa de Barrera Rojas, según el cual la falta de educación y oportunidades académicas influyó en su actuar.

De acuerdo con el fallo, la joven contaba con medios suficientes para tomar decisiones informadas y tenía una carrera en ascenso como generadora de contenido digital.

“Es una persona dedicada a la creación de contenido como ‘youtuber’ o ‘influencer’, con reconocimiento social”, concluyó el juez.

Asimismo, el tribunal desestimó cualquier vínculo entre los delitos cometidos y presuntos actos de discriminación de género.

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“No está demostrado que haya sido víctima de discriminación por el hecho de ser mujer al momento de cometer el daño en bien ajeno agravado, ni los otros delitos imputados: instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación al servicio de transporte público”, precisa el documento judicial.

La influencer fue condenada en 2021 por su participación en los actos vandálicos que incluyeron la destrucción de torniquetes y equipos de una estación del sistema de transporte masivo en Bogotá.

Rechazan solicitud de Epa Colombia para acogerse a la Ley de Utilidad Pública
Foto: Redes

En su momento, el caso generó un amplio debate público sobre el papel de las redes sociales y el impacto de figuras influyentes en el comportamiento ciudadano.

Con esta negativa judicial, se refuerza el cumplimiento de la pena en condiciones ordinarias y sin beneficios especiales, en línea con lo que han solicitado previamente las autoridades del Ministerio Público y otros organismos judiciales.

El caso de ‘Epa Colombia’ se mantiene como un referente mediático de cómo la justicia colombiana enfrenta los delitos cometidos en escenarios de alta exposición social, y reabre el debate sobre la aplicación de nuevas herramientas legales como la justicia restaurativa en casos de figuras públicas.

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