Por dónde sí y por dónde no puede transitas las bicicleta y patinetas eléctricas con nueva norma

La nueva norma define por primera vez rutas permitidas, zonas prohibidas y sanciones específicas.

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Con la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, los usuarios de bicicletas y patinetas eléctricas enfrentan una transformación radical en la forma en que deben circular por las ciudades del país. La ley, que hasta ahora había sido celebrada por muchos por eximirlos del SOAT, la matrícula y la licencia de conducción (artículo 15), también los somete, por primera vez, a normas claras y sanciones específicas dentro del Código Nacional de Tránsito.

Ley 2486: nuevas reglas para bicicletas y patinetas eléctricas

Ley 2486: nuevas reglas para bicicletas y patinetas eléctricas

Por dónde SÍ pueden transitar bicicletas y patinetas eléctricas

  1. Ciclorrutas o cicloinfraestructura disponible
    Es la vía prioritaria por la que deben movilizarse. Si existe ciclorruta en la zona donde transitas, estás obligado a usarla. No puedes ocupar el carril vehicular si hay una infraestructura exclusiva para bicicletas.

  2. Carril derecho pegado al andén (cuando NO haya ciclorruta)
    Si en la vía por la que circulas no existe ciclorruta, puedes usar el carril derecho, siempre y cuando lo hagas pegado al andén y respetando las señales de tránsito.

  3. Zonas donde no haya prohibición expresa
    Puedes transitar por vías donde no exista restricción explícita de la autoridad de tránsito. Es importante verificar la señalización y las disposiciones locales.

  4. Calles residenciales y de baja velocidad
    Son adecuadas para la circulación de estos vehículos, siempre que respetes los límites de velocidad establecidos:

    • Máximo 25 km/h en ciclorrutas

    • Máximo 40 km/h en carriles compartidos

Por dónde no pueden transitar bicicletas y patinetas eléctricas

Por dónde no pueden transitar bicicletas y patinetas eléctricas

Según el artículo 4 de la Ley 2486, que adiciona las infracciones tipo G al Código de Tránsito, estos son los lugares prohibidos para bicicletas y patinetas eléctricas:

  1. Red vial nacional (G2)
    No puedes circular por avenidas principales ni carreteras nacionales, a menos que tengan ciclorrutas contiguas.
    Ejemplos: Autopista Norte, Calle 13, Avenida 80, Ruta del Sol, Vía Panamericana.

  2. Aceras, andenes o zonas peatonales (G3)
    Aunque el vehículo sea compacto, no está permitido usarlo sobre zonas destinadas exclusivamente al tránsito de peatones.

  3. Carriles centrales o carriles exclusivos del SITP, TransMilenio o buses articulados (G5)
    Solo puedes usar el carril derecho si no hay ciclorruta. Circular por carriles preferenciales o en sentido contrario a la vía es motivo de comparendo.

  4. Entre vehículos o adelantando por la derecha (G7)
    Estas maniobras, comunes en ciclomovilidad no regulada, ahora son sancionadas. No se puede adelantar por la derecha ni entre automóviles.

  5. Zonas con restricción expresa
    Algunas alcaldías podrían delimitar zonas de uso exclusivo para peatones o declarar ciertas vías como no aptas para patinetas eléctricas. Debes consultar las disposiciones locales.

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Por qué es importante: Hasta ahora, bicicletas y patinetas eléctricas no estaban contempladas en el Código de Tránsito, lo que las dejaba en un vacío legal. Con esta ley, se establecen normas claras para su circulación, lo que permite a los agentes de tránsito ejercer control y garantizar mayor seguridad vial para todos los actores del sistema.

  • Infracciones tipo G → Multa de 6 salarios mínimos diarios vigentes (aprox. $261.000 COP en 2025).

  • En algunos casos, como circular sin casco (G10), el vehículo puede ser inmovilizado de inmediato.

  • También será sancionado el usuario que circule sin prendas reflectivas en horario nocturno (G11).

El uso de vehículos eléctricos livianos seguirá creciendo, pero ahora exige responsabilidad. Si eres usuario de uno de estos medios, ya no estás exento de regulación. Tu movilidad sostenible debe ajustarse a la legalidad para evitar comparendos costosos y situaciones de riesgo.

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