Esta es la pena que pagarían los indígenas que agredieron a policías en Bogotá

Cuatro policías en Bogotá resultaron heridos este viernes luego de ser atacados con flechas por un grupo de indígenas en la Calle 26, cerca de la Universidad Nacional, hecho que reavivó el debate sobre la jurisdicción indígena en Colombia.

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Este viernes se registraron fuertes enfrentamientos entre un grupo de indígenas y policías en Bogotá, a la altura de la Calle 26, entre la Universidad Nacional y la estación de Corferias.


De acuerdo con información oficial, los uniformados fueron agredidos con flechas y objetos contundentes, lo que dejó un saldo preliminar de cuatro policías heridos. Las autoridades intervinieron para restablecer el orden, luego de que los manifestantes intentaran avanzar hacia la Embajada de Estados Unidos, generando bloqueos y alteraciones en la movilidad del sector.

Indígenas agredieron con flechas a policías en Bogotá y esta sería su pena

Indígenas agredieron con flechas a policías en Bogotá y esta sería su pena

El hecho no solo encendió las alarmas por la violencia en las protestas, sino que también reabrió el debate sobre la jurisdicción indígena en Colombia y los límites de su aplicación cuando los delitos se cometen fuera de sus territorios ancestrales.

Según la Constitución Política y la Corte Constitucional, las comunidades indígenas tienen autonomía judicial dentro de su territorio, siempre que sus normas y sanciones no contravengan la Carta Magna ni los derechos humanos fundamentales. Sin embargo, cuando los actos ocurren fuera del resguardo, como en este caso, es la justicia ordinaria la que asume competencia.

El artículo 43 de la Ley 1453 de 2011 establece que “quien ejerza violencia contra un servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”. En este contexto, los policías y militares, como servidores públicos (artículo 123 de la Constitución), están amparados por esta disposición.

El artículo 43 de la Ley 1453 de 2011 establece que “quien ejerza violencia contra un servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.

A su vez, el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) impone multas tipo 4 equivalentes a treinta y dos salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) a quienes agredan a las autoridades o lancen objetos peligrosos, además de sanciones pedagógicas.

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Expertos en derecho constitucional recuerdan que la autonomía indígena no puede servir de escudo frente a delitos comunes o actos de violencia, especialmente en contextos urbanos. La justicia indígena solo puede operar dentro de su territorio y en armonía con la legislación nacional.

El artículo 100 de la Constitución señala, además, que todas las personas en el territorio colombiano, nacionales o extranjeras, deben respetar las leyes y las decisiones de las autoridades, lo que implica que agresiones de este tipo pueden conllevar penas de prisión, multas e incluso expulsión del país si se trata de extranjeros.

Las autoridades distritales confirmaron que se están revisando cámaras de seguridad y grabaciones del operativo para identificar plenamente a los agresores.

Mientras tanto, las autoridades reiteraron el llamado al diálogo y la protesta pacífica, recordando que la violencia contra servidores públicos constituye un delito grave y no está amparada por ningún tipo de jurisdicción especial.

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