El Gobierno nacional ajustó nuevamente la tabla de retención en la fuente para el año gravable 2025. Con la expedición del Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, el Ministerio de Hacienda redujo la base mínima sujeta a retención para varios conceptos, una medida que impacta directamente a empresas, trabajadores independientes y contribuyentes en general.
Esta actualización incorpora variaciones tanto en compras como en servicios, arrendamientos, honorarios y pagos al exterior, con el objetivo, según el Gobierno, de mejorar la eficiencia en la recaudación y simplificar los procesos tributarios.
Panorama general: El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2025 se fijó en $49.799, cifra a partir de la cual se calcularon las nuevas bases. En términos generales, el decreto mantiene las tarifas tradicionales, pero ajusta los umbrales mínimos a partir de los cuales se debe practicar la retención, obligando a agentes retenedores a revisar sus procedimientos de facturación y cartera.
Las compras generales, tanto para contribuyentes declarantes como no declarantes, mantienen tarifas del 2,5% y 3,5%, respectivamente, pero el umbral mínimo se fijó en 10 UVT ($498.000). Para transacciones con tarjetas débito o crédito no se exige base mínima y la tarifa continúa en 1,5%.
Una de las reducciones más significativas se dio en compras de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. Ahora, estas operaciones quedan sujetas a retención desde las 70 UVT ($3.486.000), con una tarifa de 1,5%. En el caso de productos con procesamiento industrial, la base mínima bajó a 10 UVT y se mantienen las tarifas diferenciadas según el contribuyente sea declarante o no.
El sector cafetero conserva un tratamiento especial: la compra de café pergamino o cereza mantiene un umbral de 70 UVT con una tarifa preferencial del 0,5%.
También persisten retenciones mínimas en sectores estratégicos como combustibles derivados del petróleo, con una tarifa del 0,1%.
Por qué es importante: Los servicios generales son uno de los grupos más impactados en volumen de operaciones. Tanto para declarantes como para no declarantes, la base mínima es de apenas 2 UVT ($100.000), con tarifas de 4% y 6%, respectivamente.
El transporte de carga y el transporte aéreo y marítimo de pasajeros conservaron tarifas bajas (1%) desde la misma base de 2 UVT. En contraste, el transporte terrestre de pasajeros se mantiene en 3,5% para declarantes y no declarantes, pero con bases de retención más reducidas.
Tabla de retención en la fuente: estos son los nuevos topes y tarifas tras el Decreto 0572

Otros servicios especializados —vigilancia, aseo, empresas temporales, servicios integrales de salud de IPS, hoteles y restaurantes— continúan bajo esquemas de AIU o bases mínimas de 2 UVT, con tarifas entre el 1% y el 3,5%.
Los honorarios pagados a personas jurídicas mantienen una de las tarifas más altas: 11%, sin base mínima. Lo mismo ocurre para personas naturales cuyos contratos superen las 3.300 UVT o cuyos ingresos por este concepto excedan esa suma en el año gravable. Para honorarios y comisiones de no declarantes, la tarifa aplicable es del 10%.
El mercado de bienes raíces también registra ajustes.
Para vivienda de habitación, las primeras 10.000 UVT no tienen base mínima y aplican una tarifa del 1%. Si el valor supera ese monto, se activa una tarifa del 2,5%.
Para inmuebles con destino distinto a vivienda, la tarifa general es del 2,5% desde el primer peso.
Conceptos como intereses, rendimientos financieros, incluidos títulos de renta fija, loterías, rifas y apuestas mantienen sus tarifas habituales. En juegos de suerte y azar, por ejemplo, las retenciones llegan al 20% desde las 48 UVT ($2.390.000). La colocación independiente de juegos aplica una tarifa del 3% a partir de 5 UVT.
Para contratos de construcción y urbanización, el umbral se fijó en 10 UVT y la tarifa en 2%.
La retención por IVA no sufrió cambios: 15% para servicios desde 2 UVT y 15% para compras desde 10 UVT.
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