Corte Constitucional estudia suspender la emergencia económica decretada por el Gobierno Petro

El decreto de emergencia económica enfrenta una prueba clave: el presidente de la Corte Constitucional pedirá suspender sus efectos, lo que podría frenar el paquete de impuestos.

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El decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro enfrentará en los próximos días uno de sus momentos más decisivos. El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, anunciará formalmente una solicitud para que se suspendan los efectos de la declaratoria, una decisión que se sumará a los múltiples recursos legales que ya buscan tumbarla.

Panorama general: La iniciativa de Ibáñez no solo tiene implicaciones jurídicas de alto calado, sino que también representa un hecho inédito en la historia reciente del tribunal. Nunca antes un magistrado que no es ponente del expediente había promovido una medida cautelar sobre un asunto que no reposa en su despacho. Aun así, el presidente de la Corte considera que existen argumentos suficientes para que la Sala Plena estudie la suspensión inmediata del decreto.

En diálogo con El Tiempo, Ibáñez explicó que el reglamento del alto tribunal permite que cualquier magistrado solicite que un asunto sea llevado a discusión de la Sala Plena. De prosperar la petición, los nueve magistrados deberán decidir si suspenden o no los efectos del decreto de emergencia económica, bajo el cual el Ejecutivo expidió un paquete de impuestos con fuerza de ley.


La solicitud de Ibáñez se suma a las acciones ya interpuestas por distintos ciudadanos y organizaciones. Entre los opositores a la emergencia figuran entidades como Asocapitales y Fedepartamentos, que han cuestionado la legalidad y necesidad de la medida adoptada por el Gobierno.

Emergencia económica de Petro enfrenta su momento decisivo en la Corte Constitucional

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Por qué es importante: Según el presidente de la Corte, la decisión final se tomará con base en los conceptos y pruebas que ha venido recaudando el magistrado encargado de estudiar el articulado del decreto. Dichos insumos, afirmó, reflejan que existe un criterio jurídico mayoritariamente unificado entre los magistrados en torno a la posible inconstitucionalidad de la emergencia, en especial por la ausencia de hechos sobrevinientes que justifiquen su declaratoria.

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Uno de los puntos centrales del debate es que la falta de aprobación de una ley de financiamiento, argumento esgrimido por el Ejecutivo no constituiría, por sí sola, una situación excepcional que habilite el uso de las facultades extraordinarias previstas en la Constitución. En uno de los conceptos conocidos por la Corte se señala que “es posible identificar con claridad los efectos fiscales y las alternativas del Ejecutivo ante la no aprobación de una ley de financiamiento, sin que ninguno de ellos configure una situación excepcional”.

El mismo documento subraya que el rechazo de una ley de este tipo “no paraliza la política fiscal ni impide la adopción de decisiones relevantes en materia presupuestal”, y recuerda que la Carta Política ofrece otros mecanismos para enfrentar un déficit fiscal. Entre ellos se mencionan el aplazamiento, la reducción o reprogramación de apropiaciones, la priorización del gasto público y los traslados presupuestales.

Si la Sala Plena decide suspender el decreto, los efectos serían inmediatos. Quedaría congelado, entre otras medidas, el incremento del IVA al 19 % aplicado a productos como alcohol y tabaco, así como a los juegos de azar. Este punto ya ha generado un fuerte pulso político y jurídico, luego de que al menos 17 gobernadores se negaran a aplicar el impuesto, amparándose en la excepción de inconstitucionalidad.

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