La suspensión provisional del decreto que fijaba el salario mínimo para 2026 abrió un nuevo escenario de incertidumbre para bienes y servicios que suelen ajustarse con base en este indicador en Colombia.
La decisión, adoptada por el Consejo de Estado, dejó en pausa el incremento del 23 % decretado por el Gobierno y trasladó el debate al impacto que esto puede tener en precios, contratos y costos asociados al mercado laboral.
La decisión del Consejo de Estado deja en pausa ajustes de precios ligados al salario mínimo para 2026
El auto judicial ordenó la suspensión automática y provisional del decreto y le solicitó al Ejecutivo fijar un nuevo tope salarial mediante una decisión administrativa transitoria. Para ello, el Gobierno cuenta con un plazo de ocho días calendario, contados a partir del día siguiente a la notificación, para expedir un nuevo decreto que establezca un porcentaje distinto para el salario mínimo de 2026.
La medida generó inquietudes inmediatas entre consumidores y empresas, especialmente por los productos y servicios que tradicionalmente están indexados al salario mínimo. En este grupo se encuentran, entre otros, algunos seguros, las viviendas de interés social (VIS) y ciertos costos del sistema de salud, como las cuotas moderadoras, cuyos valores suelen ajustarse automáticamente cuando entra en vigencia un nuevo salario base.
Para el abogado Juan Esteban Amador, especialista en derecho laboral y seguridad social de la firma Scola Abogados, la suspensión no tiene efectos inmediatos. Según explicó, esta solo empezará a aplicarse una vez el Gobierno Nacional expida un nuevo decreto con un porcentaje diferente al que estaba contemplado en el Decreto 1469 de 2025.

El jurista señaló que, mientras se produce esa nueva fijación, los valores que ya fueron ajustados desde que se conoció el decreto presidencial en diciembre se mantendrían sin cambios. En ese escenario, no habría variaciones adicionales, ni al alza ni a la baja, hasta que se emita la nueva decisión salarial bajo los criterios establecidos por el alto tribunal.
Además, que durante este proceso podrían coexistir dos vigencias, dependiendo del momento en que se expida el nuevo decreto. Esto implicaría que, por ejemplo, en febrero se mantengan valores calculados con el incremento inicialmente anunciado, mientras se define el porcentaje transitorio que ordenó el Consejo de Estado.
Desde una perspectiva más amplia, el abogado recordó que toda la cadena de producción de los sectores económicos incorpora costos laborales dentro de su estructura.
Por ello, cualquier cambio en la fijación del salario mínimo puede traducirse en ajustes graduales en los costos generales, incluso en actividades que no están directamente indexadas al salario base.
Finalmente, el Gobierno aún cuenta con un margen amplio para definir el nuevo salario mínimo, ya que la orden judicial se limita a exigir un porcentaje diferente al previamente establecido. En ese contexto, recomendó esperar un pronunciamiento oficial antes de tomar decisiones laborales, empresariales o contractuales derivadas de la suspensión del decreto.
Mientras tanto, el mercado permanece a la expectativa de la decisión oficial que permita despejar el panorama. Hasta que se conozca el nuevo porcentaje, bienes, servicios y contratos seguirán operando bajo un esquema provisional, en un ambiente marcado por la cautela y la necesidad de ajustes graduales.
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