¿Puede el Presidente Gustavo Petro divulgar la historia clíninca de un menor de edad o es delito?

La historia clínica del niño Kevin quedó en el centro del debate nacional tras ser mencionada públicamente por el presidente Gustavo Petro. ¿Qué dice la ley sobre divulgar datos médicos de un menor?

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La historia clínica de un menor de edad es uno de los documentos más protegidos por el ordenamiento jurídico colombiano, sin embargo, en medio de la controversia por la muerte del niño Kevin, el presidente Gustavo Petro leyó apartes del expediente médico durante una intervención pública, lo que abrió una discusión jurídica sobre los límites de la reserva médica, incluso cuando quien habla es el jefe de Estado.

¿Puede divulgarse una historia clínica en Colombia?

En Colombia, la historia clínica es un documento privado, sometido a estricta confidencialidad. La Ley 23 de 1981 establece el deber de reserva profesional para los médicos, mientras que la Ley 1581 de 2012 clasifica la información en salud como dato sensible, es decir, con protección reforzada.

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Además, la Constitución Política de Colombia de 1991 consagra el derecho fundamental a la intimidad. Esto implica que la información médica solo puede ser conocida por el paciente, sus representantes legales, si es menor de edad, el equipo tratante y autoridades judiciales en el marco de un proceso formal.

Daniel Briceño, candidato a la Cámara por Bogotá aseguró que denunció a la Nueva EPS por haber entregado parte de la historia clínica al Presidente.

En el caso de un niño, la protección es aún mayor. El Código de la Infancia y la Adolescencia impone el principio del interés superior del menor, que obliga a todas las autoridades a garantizar su dignidad, privacidad y protección integral.

La discusión jurídica surge entonces en un punto clave: ¿puede una autoridad pública revelar datos médicos en un escenario político o administrativo sin autorización expresa de los padres o sin orden judicial? Expertos en derecho constitucional y protección de datos advierten que la investidura presidencial no elimina las garantías fundamentales, especialmente cuando se trata de datos sensibles de un menor.

El debate ético a Gustavo Petro

Aunque el alcance penal o disciplinario dependería de si existió autorización formal para divulgar la historia clínica, el debate ya trascendió lo jurídico. Para algunos sectores, la divulgación buscó defender la actuación del Estado frente a señalamientos públicos; para otros, se cruzó una línea delicada en materia de privacidad.

La historia clínica no es un simple documento administrativo pues contiene información íntima, diagnósticos, antecedentes y detalles que forman parte de la esfera más privada de una persona. Cuando se trata de un niño, el estándar de protección es incluso más alto.

Si no existiera consentimiento de los representantes legales, podrían activarse mecanismos ante la Superintendencia de Industria y Comercio por posible vulneración de datos personales, o incluso análisis disciplinarios si se determina que hubo acceso indebido a información reservada.

El caso Kevin, más allá de la coyuntura política, deja una pregunta de fondo: ¿hasta dónde puede llegar el discurso público cuando involucra información médica privada? La respuesta no depende de afinidades ideológicas, sino de un principio constitucional básico: la intimidad, incluso en medio de la controversia, sigue siendo un derecho fundamental.

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