Fallo judicial permite a Abelardo de la Espriella el uso de la camiseta de la Selección en elecciones 2026

Una jueza de Bogotá dejó sin efectos legales el veto preventivo sobre la indumentaria tricolor al considerar que se vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Compartir

El Hecho: La justicia de Bogotá revocó formalmente la restricción cautelar que le impedía al candidato presidencial Abelardo de la Espriella usar la camiseta de la Selección Colombia en sus eventos de campaña.

¿Por qué es importante?: El fallo determina que la prohibición vulneraba los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad, calificando de arbitrario vetar la prenda nacional en el debate democrático.

¿Cuál es el contexto?: La decisión de la jueza María Isabel Ferrer deja sin efectos un Auto del 3 de junio de 2026 que pretendía restringir la indumentaria bajo una figura preventiva y una argumentación calificada como ambigua.

¿A quiénes afecta y cómo?: Afecta a la campaña de De la Espriella, que recupera el derecho de usar la prenda, y vincula a los ciudadanos accionantes, dándoles un plazo de 4 horas para ejercer su derecho de contradicción.

El dato que no se puede perder: La justicia tumbó la restricción del Juzgado 120 Penal Municipal al concluir que la camiseta tricolor tiene múltiples usos legítimos y no se puede limitar a un único propósito deportivo.

En un pronunciamiento judicial de hondo calado para el desarrollo del debate político nacional, la justicia de la capital revocó formalmente la restricción cautelar que pesaba sobre el candidato presidencial Abelardo de la Espriella y su equipo de campaña, la cual les impedía hacer uso de la camiseta oficial de la Selección Colombia de fútbol en sus eventos públicos y piezas publicitarias.

Panorama general: La determinación, suscrita por la jueza María Isabel Ferrer Rodríguez, deja sin efectos legales el Auto proferido el pasado 3 de junio de 2026 por el Juzgado 120 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho que había accedido inicialmente a restringir la indumentaria bajo una figura preventiva. De acuerdo con el nuevo análisis constitucional, la prohibición primigenia vulneraba de manera flagrante derechos fundamentales de la campaña accionada, en especial el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad.

Uno de los ejes conceptuales más robustos de la providencia radica en el desmontaje de la argumentación que pretendía blindar el uso de la camiseta tricolor bajo un esquema estrictamente deportivo. El dictamen de la jueza califica de «falaz» la postura de los demandantes originales, advirtiendo que se pretendía instrumentalizar una falacia naturalista al asumir erróneamente que una prenda u objeto posee una única función «correcta» o «verdadera» en razón a su propósito de fabricación original, descartando cualquier otro uso legítimo.

Justicia revoca veto: Campaña de Abelardo de la Espriella recupera la camiseta tricolor

Justicia revoca veto: Campaña de Abelardo de la Espriella recupera la camiseta tricolor

Para la administración de justicia, restringir la libertad de un ciudadano de portar la indumentaria nacional en escenarios de debate democrático carece de sustento objetivo. El fallo ejemplifica de manera cotidiana la pluralidad de usos legítimos que posee la prenda, recordando que cualquier persona puede «ponerse la camiseta para ir a un asado, un viaje, oa estar en un restaurante entre otros», por lo cual el escenario de una campaña política no puede ser proscrito de manera arbitraria.

La decisión subraya, asimismo, que la medida provisional revocada no cumplía con los presupuestos indispensables de necesidad y urgencia jurídica exigidos para tutelar de forma prioritaria los derechos invocados en su momento por el ciudadano Wilman Ramiro Bocanegra Calderón. Por el contrario, la providencia concluye que el veto inicial se cimentó sobre una base teórica «anfibológica» (ambigua y confusa) y resultó a todas luces desproporcionada en el marco de las libertades públicas.

Por qué es importante: Dentro del resuelve de la providencia, se ordenó a la jueza 124 Penal Municipal con Función de Conocimiento vincular formalmente al accionante, Juan Carlos Núñez Pérez, y a los demás ciudadanos que se encuentren en igualdad de condiciones dentro de la acción de tutela. Para ello, se fijó un estricto término de 4 horas con el fin de concederles un plazo prudencial posterior que les permita ejercer plenamente su derecho constitucional de contradicción.

Dada la trascendencia del litigio y su impacto directo sobre el proceso electoral, la jueza ordenó que la decisión sea comunicada inmediatamente a la totalidad de las partes vinculadas y a los ciudadanos que se hubieren visto afectados con la misma. De igual forma, el despacho dispuso la obligatoria divulgación del fallo en un medio de comunicación de cobertura nacional, con el firme propósito de garantizar el conocimiento público y salvaguardar los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Lea también: Mundial de la FIFA 2026: Asobares proyecta ingresos por más de $650.000 millones

Última hora

Te recomendamos

Le puede interesar