MinComercio expidió el Decreto 0595 para impulsar el ensamble de vehículos híbridosy eléctricos

La normativa colombiana de 2026 establece el marco aduanero e industrial del Régimen de Transformación y Ensamble (RTE-E) para dinamizar la producción de tecnologías limpias.

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El Hecho: MinComercio expidió el Decreto 0595 de 2026, creando el Régimen de Transformación y Ensamble (RTE-E) para impulsar la producción nacional de vehículos híbridos y eléctricos.

¿Por qué es importante?: Facilita la instalación de plantas de manufactura avanzada con incentivos clave, como un arancel del 0% para la importación de maquinaria especializada e insumos críticos.

¿Cuál es el contexto?: Se habilitará la partida arancelaria 98.3 para piezas desarmadas, fijando además un límite estricto y no acumulable de 20.000 cupos de importación para 2026 y otros 20.000 en 2027.

¿A quiénes afecta y cómo?: Impacta a ensambladoras e inversionistas automotrices; los beneficios aplican solo a proyectos «nuevos y autónomos», excluyendo el 100% de las capacidades productivas ya instaladas.

El dato que no se puede perder: MinComercio autorizará cupos exclusivos para la importación de vehículos completamente terminados bajo un arancel preferencial del 5%, proporcionales a la inversión real.

En lo que representa una de las apuestas más ambiciosas del Ejecutivo por consolidar una industria automotriz nacional de última generación, el Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio), expidió el Decreto 0595 de 2026. Esta nueva normativa establece un robusto marco de disposiciones arancelarias, aduaneras e industriales diseñado específicamente para dinamizar la producción, importación y el ensamble de vehículos híbridos y eléctricos en el territorio nacional.

La piedra angular de esta iniciativa es la creación del Régimen de Transformación y Ensamble (RTE-E). Este esquema técnico está dirigido a cuatro categorías clave de vehículos limpios:

  • Vehículos híbridos eléctricos enchufables (PHEV).

  • Vehículos híbridos de autonomía extendida (E-REV).

  • Vehículos eléctricos de batería (BEV).

  • Vehículos híbridos completos (FHEV).

Para operativizar el régimen, las autoridades aduaneras adicionarán la nueva partida arancelaria 98.3, fijando con claridad las reglas del juego para la importación de materiales bajo dos modalidades logísticas internacionales: el material completamente desarmado (CKD, que incluye estructuras de cabina pintadas, chasis desarmados, trenes motrices desensamblados y conjuntos de llanta-rin) y el material semidesarmado (SKD, orientado a compartimentos de equipaje, accesorios del techo interior, paneles decorativos de tableros y limpiaparabrisas, entre otros).

Gobierno expide el Decreto 0595 de 2026 para impulsar carros eléctricos

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Más allá de los ajustes de control aduanero, el decreto da vida al Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica, un mecanismo que busca facilitar la instalación, configuración y puesta en marcha de plantas de manufactura avanzada destinadas al ensamble de estas unidades.

Según explicaciones de MinComercio, el objetivo central es «promover la instalación, ampliación o reconversión de nuevas plantas industriales basadas en tecnologías limpias, procesos de manufactura avanzada y criterios de eficiencia energética». Asimismo, el instrumento está diseñado para viabilizar el ingreso de equipos técnicos especializados para el montaje industrial y permitir la estructuración de pruebas piloto en proyectos relacionados.

Bajo este esquema, MinComercio asumirá la tarea de recibir, evaluar y decidir sobre las solicitudes que presenten las empresas, además de ejercer un estricto seguimiento técnico para garantizar el cumplimiento de los requisitos.

El documento oficial detalla que, en el marco de este instrumento, «se autorizarán cupos de importación exclusivamente para vehículos completamente terminados, siempre que cumplan las condiciones establecidas». Estos cupos estarán sujetos a un arancel del 5% y no serán acumulables año a año. El Gobierno fijó un techo de 20.000 cupos para el año 2026 y otros 20.000 para el año 2027, aplicables únicamente a los vehículos eléctricos e híbridos objeto de la norma.

La asignación y supervisión de estos cupos estará a cargo de la Dirección de Comercio Exterior de MinComercio, la cual distribuirá las autorizaciones de manera proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada beneficiario, un trámite que deberá respaldarse formalmente mediante el correspondiente certificado de inversión.

Por qué es importante: Los empresarios que califiquen como beneficiarios de estos cupos tendrán acceso a un estímulo mayor: un arancel del 0% para la importación de insumos críticos y activos indispensables para el montaje industrial, tales como:

  • Equipos y bancos de prueba.

  • Matrices y moldes.

  • Herramientas especializadas y sistemas de medición.

  • Infraestructura tecnológica.

No obstante, el Decreto 0595 de 2026 introduce estrictos controles para garantizar la transparencia del programa. El Gobierno aclaró de manera tajante que la participación de empresas con plantas existentes en el país no significará el reconocimiento de beneficios sobre sus capacidades productivas actuales. Las exenciones arancelarias están condicionadas a proyectos industriales que sean «nuevos, adicionales, autónomos y verificables», y que se traduzcan en una expansión real de capacidades, incorporación tecnológica, transferencia de conocimiento o generación de valor agregado nacional.

De igual forma, el articulado enfatiza que estas ventajas competitivas no cubrirán las importaciones de bienes de consumo, piezas o accesorios destinados a procesos comerciales ordinarios, ni tampoco a bienes de reexportación, cesión o venta para un uso diferente al estipulado en la ley.

Como regla de cierre para blindar los recursos e incentivos del Estado, MinComercio recalcó que ninguna de las variables utilizadas para acceder al RTE-E —tales como operaciones, inversiones, producción, importaciones o niveles de integración nacional— podrá ser utilizada, total ni parcialmente, para obtener beneficios o acreditar condiciones en otros instrumentos de política industrial, aduanera o de promoción productiva vigente en el país.

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