El costo del endeudamiento en Colombia continúa cediendo terreno. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) oficializó las nuevas tasas de interés que marcarán el pulso financiero del país durante septiembre de 2026, fijando la tasa de usura para créditos de consumo y ordinarios en un 29,24% efectivo anual.
Esta cifra representa un hito importante para el sistema financiero en lo corrido del año, al posicionarse como el nivel más bajo registrado para esta modalidad en todo 2026. La medida, adoptada mediante la Resolución 1260 de este año, estipula que este techo máximo y las respectivas variaciones se mantendrán vigentes entre el 1 y el 30 de septiembre, dando un respiro moderado pero constante a los hogares colombianos que dependen del endeudamiento formal.
Panorama general: De acuerdo con el organismo de control, el ajuste responde al comportamiento semanal reportado por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de julio al 21 de agosto. En paralelo, el interés bancario corriente para los créditos de consumo y ordinarios se ubicó en el 19,49% efectivo anual, lo que representa una contracción de 28 puntos básicos (equivalente a 0,28 puntos porcentuales) frente al 19,77% certificado para agosto.
La Superfinanciera recordó que el interés bancario corriente funge como el pilar técnico sobre el cual se calculan los topes máximos de los intereses remuneratorios y moratorios contemplados en el Código de Comercio, además de ser la referencia jurídica ineludible para tipificar y dimensionar los efectos legales del delito de usura consagrado en el Código Penal.
Tasa de usura en Colombia baja al 29,24% efectivo anual para el mes de septiembre

La actualización expedida por la entidad no se limita al segmento de consumo tradicional; también abarca un abanico diversificado de opciones de financiación que operan en el mercado colombiano, detallando las siguientes condiciones efectivas anuales (E.A.) para cada segmento:
- Consumo y Ordinario: Presenta un interés bancario corriente de 19,49% y una tasa de usura o tope máximo de 29,24% efectivo anual.
- Consumo de Bajo Monto: Se fijó con un interés bancario corriente de 44,58%, situando el límite de intereses remuneratorios, de mora y la tasa de usura en 66,87% efectivo anual.
- Productivo de Mayor Monto: Cuenta con un interés bancario corriente de 27,92% y un límite de usura e intereses de mora de 41,88% efectivo anual.
- Productivo Rural: El interés bancario corriente se ubica en 21,76%, mientras que la respectiva tasa de usura y tope máximo alcanza el 32,64% efectivo anual.
- Productivo Urbano: Registra un interés bancario corriente de 38,61%, con un límite de usura y de intereses remuneratorios y de mora fijado en 57,92% efectivo anual.
- Popular Productivo Rural: Presenta un interés bancario corriente de 44,80% y un límite de usura establecido en 67,20% efectivo anual.
- Popular Productivo Urbano: Alcanza un interés bancario corriente de 58,75%, posicionando la tasa de usura y los intereses máximos en 88,13% efectivo anual.
Dentro del desglose sectorial, las líneas destinadas al aparato productivo y al emprendimiento exhiben comportamientos diferenciados acordes a la dinámica de sus mercados. En el caso del crédito productivo de mayor monto, el interés bancario corriente quedó fijado en 27,92% efectivo anual, situando el límite de usura en 41,88%.
Por su parte, el crédito productivo rural, clave para el impulso del sector agropecuario, mantiene condiciones más competitivas con un interés bancario corriente de 21,76% y un tope de usura del 32,64%. En contraste, el crédito productivo urbano muestra cifras más elevadas, con un corriente de 38,61% y un techo de usura que alcanza el 57,92%.
Por qué es importante: Un capítulo aparte merecen las modalidades de crédito popular productivo, orientadas a la base de la pirámide económica y al microempresariado informal o de subsistencia. En este segmento, las tasas reflejan los mayores costos asociados a la colocación y el riesgo de impago. Para el crédito popular productivo rural, el interés bancario corriente se estableció en 44,80% (con una usura del 67,20%), mientras que en el ámbito urbano el corriente trepó hasta el 58,75%, ubicando la tasa de usura en un exigente 88,13% efectivo anual.
Todas estas disposiciones operan en estricto cumplimiento de las atribuciones legales conferidas a la Superintendencia Financiera bajo el marco del Decreto 2555 de 2010, garantizando transparencia y certidumbre en las condiciones de financiación que rigen la economía nacional durante septiembre.
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