Calendario Dian septiembre 2026: plazos para declarar renta de cédulas entre 27 y 66

Desde este 1 de septiembre arranca el turno para los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del documento se ubican entre el 27 y el 66.

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La temporada de obligaciones fiscales para personas naturales avanza a paso firme. Tras el inicio del calendario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) el pasado 12 de agosto, septiembre se perfila como un mes crucial para miles de contribuyentes correspondientes al año gravable 2025, un proceso que se extenderá de manera general hasta el próximo 26 de octubre de 2026.

Durante este noveno mes del año, el turno corresponde a aquellos ciudadanos cuyos dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o del NIT se sitúan en el rango comprendido entre el 27 y el 66. Los plazos fatales arrancan este martes 1 de septiembre y concluirán el lunes 28 de septiembre, según las fechas estipuladas por la entidad recaudadora.

Calendario Dian septiembre 2026: plazos para declarar renta de cédulas entre 27 y 66

Calendario Dian septiembre 2026: plazos para declarar renta de cédulas entre 27 y 66

La programación oficial determina las fechas límite basándose estrictamente en la terminación del documento de identidad:

  • 1 de septiembre: 27 y 28
  • 2 de septiembre: 29 y 30
  • 3 de septiembre: 31 y 32
  • 4 de septiembre: 33 y 34
  • 7 de septiembre: 35 y 36
  • 8 de septiembre: 37 y 38
  • 9 de septiembre: 39 y 40
  • 10 de septiembre: 41 y 42
  • 11 de septiembre: 43 y 44
  • 14 de septiembre: 45 y 46
  • 15 de septiembre: 47 y 48
  • 16 de septiembre: 49 y 50
  • 17 de septiembre: 51 y 52
  • 18 de septiembre: 53 y 54
  • 21 de septiembre: 55 y 56
  • 22 de septiembre: 57 y 58
  • 23 de septiembre: 59 y 60
  • 24 de septiembre: 61 y 62
  • 25 de septiembre: 63 y 64
  • 28 de septiembre: 65 y 66

Cabe destacar que las autoridades tributarias contemplan consideraciones especiales y posibles ampliaciones de plazos para aquellos contribuyentes que se encuentren ubicados en zonas afectadas de manera directa por el sismo registrado el pasado 10 de agosto.

Por qué es importante: Definir si una persona natural debe cumplir con este requisito fiscal va más allá de revisar los ingresos percibidos. La normativa establece que la obligación recae sobre quienes superen alguno de los topes económicos o cumplan con condiciones específicas durante el año gravable 2025:

  • Poseer un patrimonio bruto al cierre del 31 de diciembre de 2025 igual o superior a $224.096.000.
  • Haber obtenido ingresos brutos, realizado consumos mediante tarjetas de crédito, efectuado compras o acumulado consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras por encima de $69.719.000.
  • Figurar como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2025.

La obligación de declarar no se traduce automáticamente en un pago efectivo a la Dian. El resultado final del proceso puede verse reducido, o incluso saldarse a favor, tras aplicar las retenciones practicadas a lo largo del año, los anticipos, saldos de períodos anteriores y los beneficios tributarios contemplados en la ley.

Para esta campaña de recaudación correspondiente al año gravable 2025, la meta fijada por la administración tributaria asciende a los $6,1 billones.

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