Con el propósito de acelerar la respuesta institucional y garantizar la recuperación de las zonas afectadas, el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 1420 de 2026, una normativa que establece medidas extraordinarias de contratación estatal destinadas a atender de manera inmediata las consecuencias del sismo registrado el pasado 10 de agosto de 2026.
La disposición jurídica establece de manera directa la configuración de la urgencia manifiesta para todas las entidades estatales. Esta declaratoria automática habilita a las instituciones para proceder con la contratación directa en la adquisición de suministros, la ejecución de obras y la prestación de servicios indispensables para mitigar y superar los estragos dejados por el movimiento telúrico.
Contratación directa y catálogos de emergencia: las medidas del Decreto 1420 ante el sismo

Uno de los ejes centrales de la nueva normativa radica en la ampliación de capacidades operativas para aquellas entidades públicas que se encuentran sujetas a regímenes especiales o que están exceptuadas de la Ley 80 de 1993. Bajo el nuevo decreto, estas organizaciones también están autorizadas para acudir a la contratación directa bajo los mismos fines de emergencia.
Asimismo, la normativa flexibiliza el marco de las adiciones presupuestales y contractuales. Todos los contratos vigentes o nuevos que guarden una conexidad directa con la mitigación de la emergencia podrán ser adicionados sin someterse a los límites habituales estipulados en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Para ello, las entidades deberán sustentar la medida mediante una estricta justificación técnica, jurídica y financiera que demuestre el aporte real de dichos bienes u obras a la superación de la contingencia.
Por qué es importante: Para optimizar los recursos públicos y agilizar los procesos logísticos, el decreto faculta a la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) para diseñar y organizar Instrumentos de Agregación de Demanda específicos mediante contratación directa. Esto incluye la creación de catálogos de emergencia dentro de los mecanismos vigentes, los cuales podrán integrar tanto a proveedores preexistentes como a nuevos oferentes.
Adicionalmente, se autoriza a las entidades públicas a adquirir bienes relacionados con la atención de la emergencia a través del instrumento de agregación de demanda en grandes superficies. En estos casos, la transacción se podrá realizar por un valor que alcance hasta el monto máximo establecido para la menor cuantía de la entidad respectiva, garantizando así un equilibrio entre la velocidad de respuesta y los controles financieros.
