El SOAT, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en Colombia, es un seguro exigido por la ley a todos los vehículos que circulen en el país sin ninguna excepción, entendiendo que lo deben tener quienes tienen tanto motocicleta, como automóvil, bus, camión, entre otros. Aquí, es válido señalar que cerca del 62 % de motociclistas en el país no tienen SOAT.
Ahora, con la firma del presidente Gustavo Petro ya está vigente la Ley 2486 de 2025, la cual cambia los requisitos de circulación para algunos vehículos eléctricos de baja potencia. Esta norma está derivada del proyecto de ley 219 de 2024 en la Cámara y el 111 de 2023 en el Senado, aprobado hace poco en el Congreso.
Es preciso señalar que la nueva ley estipula que los propietarios de vehículos eléctricos con potencia igual o inferior a 1.000 vatios, que circulen solo por ciclorrutas, no tendrán que portar licencia de conducción, matrícula y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Aunque si estos vehículos, cabe remarcar, transitan fuera de las ciclorrutas deberán cumplir con las normativas tradicionales, incluido el porte de documentos de tránsito vigentes.
Nueva normativa del SOAT y sus artículos dentro de la nueva ley de Petro
Ordenada en 18 artículos, la nueva normativa del SOAT especifica las edades mínimas, requisitos legales y demás condiciones para poder usar este tipo de transporte. Es aquí donde es pertinente señalar que su objetivo es fomentar el crecimiento de la movilidad eléctrica de baja potencia, así como reducir contaminantes como dióxido de carbono y consolidar al país como referente de sostenibilidad en Latinoamérica.
Cabe recalcar que la Ley 2486 de 2025 comenzó a entrar en funcionamiento desde el 17 de julio del año corriente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 y en conformidad con los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016.
En tal sentido, la primera ley en mención regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y promueve su uso como medio de transporte sostenible. Exención de requisitos para circulación La ley establece que, debido a su bajo riesgo (por peso y velocidad), los siguientes vehículos no requieren:
Matrícula ante organismo de tránsito.
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Licencia de conducción.
Obligaciones de cumplimiento normativo Sujetos regulados:
Usuarios y conductores de vehículos eléctricos livianos.
Productores, importadores y comercializadores.
Reglas clave para circulación:
Edad mínima: 16 años (12 a 16 años solo en cicloinfraestructura).
Prohibido transportar más de una persona (salvo vehículos diseñados para ello).
Prohibido circular por la Red Vial Nacional (excepto bicicletas eléctricas).
Prohibido circular por andenes, aceras o zonas peatonales.
Velocidad máxima: 25 km/h en cicloinfraestructura y 40 km/h en vías permitidas.
Uso obligatorio de casco y prendas retrorreflectivas (18:00 a 6:00).
Prohibido conducir bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.
El flagelo en el que se ha convertido no portar SOAT
Y es que el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) reveló hace unos meses que, al menos, el 61 % de las motocicletas que componen el parque automotor del país no cuenta con esta póliza, lo que significa que de las más de 12 millones de estos vehículos, 7,3 millones no tienen el seguro.
Pero no solo es un problema de la falta de esta póliza (SOAT) para las motocicletas, también está todo el parque automotor inmiscuido en este flagelo. El Runt, en este sentido, ha señalado que el 49 % no cuenta con el seguro vigente (9.3 millones de vehículos), por lo que solo el 51 % cuenta con la póliza (9.9 millones de vehículos).