La Agencia Nacional del Espectro (ANE) sancionó a Avantel, empresa que en la actualidad se encuentra en un proceso de reorganización y fusión con WOM, por uso no autorizado de espectro. La sanción supera los 10.600 millones de pesos.
Por: Redacción 360 Radio
La Agencia se encarga de ejercer vigilancia y control del espectro radioeléctrico, adelantar investigaciones a que haya lugar por aparentes infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, igual que imponer sanciones, entre otras funciones.
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De acuerdo con la entidad, impusieron a título de sanción a Avantel S.A.S la multa por 11.732 salarios mínimos legales mensuales. La compañía de telecomunicaciones tendrá 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la Resolución para que efectúe el pago total de la deuda por medio de consignación o transferencia ACH ante el banco Davivienda.
Avantel fue declarado responsable bajo la configuración de la infracción contenida en el numeral 3 del del artículo 64 de la ley 1341 de 2009, el cual indica que, “el Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento”.
“En consecuencia, y a fin de disuadir las prácticas de clandestinidad en el uso de espectro, se observa que la definición de una sanción consistente en multa próxima a los límites máximos de imposición se tomará en la medida más adecuada y proporcional frente a la falta comprobada y la clase de sujeto infractor ante quien se está, pues se trata de una sociedad comercial con vasta experiencia en el sector TIC y en el mercado de las telecomunicaciones colombiano, lo que significa que es ampliamente conocedora de las exigencias, limitaciones y prohibiciones legales, y aun así decidió incurrir en la comisión de la falta enrostrada, lo que a su vez le representó réditos y beneficios económicos comoquiera que a través de la utilización del espectro radioeléctrico no autorizado prestó servicios a sus usuarios de telecomunicaciones”, dice el fallo.
La ANE concluyó que Avantel obtuvo ganancias al evitar las inversiones exigidas por el ordenamiento para hacerse licenciataria de la banda de 700 MHz, también, al observar la subasta de espectro que llevó a cabo El Ministerio de las TIC en el 2019, “se previeron allí una serie de obligaciones de hacer, a fin de que entre los operadores que resultaren asignatarios de las porciones de espectro subastadas, se diera cobertura con Internet de banda ancha a una gran cantidad de localidades del país».
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“Téngase en cuenta que el concepto de coste evitado dentro de la configuración del beneficio económico obtenido por el infractor se encuentra asociado a la inobservancia de los estándares de operación o del comportamiento esperado de cualquier PRSTM (Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles) frente al uso legal del espectro radioeléctrico, incentivado por no incurrir en un costo determinado. Es decir, se asocia al esfuerzo no realizado por la empresa”.