Antonio Nariño y la Independencia de Colombia

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Por: Catalina Escobar

Hubo muchos héroes de la Independencia, son muchas las historias de los valientes que se echaron al hombro la libertad de América, sin embargo, quisiera hablar de un Colombiano en particular al que, considero, la historia no le ha hecho justicia.

Antonio Nariño fue un ilustrado de clase alta que ejerció como político, tesorero de diezmo, comerciante, fundador de una tertulia y militar. Uno de los padres de la Independencia.

La consigna  de la Revolución Francesa: Liberté, égalité, et fraternité (libertad, igualdad y fraternidad) cambió el status quo del mundo y América no sería la excepción. Fue así como a finales de 1700, Nariño se interesa en estas 3 palabras que terminaron siendo la base de la Independencia de la colonia española llamada la Nueva Granada.

Nariño, era el dueño de la imprenta Patriótica donde tradujo y publicó clandestinamente la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamados por la Asamblea Constituyente de Francia. Este hecho le costó la libertad, dado que el virrey español tomó esto como una acción incendiaria y ordenó su captura. Fue así como, Nariño fue condenado al destierro y a una prisión.

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Este hecho sembró la semilla de la libertad…

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constaba de 17 artículos. Recordemos algunos de ellos:

Artículo 2º. — El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.

Artículo 4º. — La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro…

Artículo 10º. — Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley 

Artículo 11º. — La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre…

Artículo 15º. — La sociedad tiene derecho de pedir cuenta de su administración a todo agente público.

Artículo 16º. — Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

Artículo 17º. — Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno puede ser privado sino es cuando la necesidad pública, legalmente hecha constar, lo exige evidentemente, y bajo la condición de una previa y justa indemnización.

@cataescobarpe

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