La Dian ha dispuesto de varias opciones para facilitarle a los contribuyentes este proceso que muchas veces resulta ser una verdadera molestia.
Por: Redacción 360 Radio
Desde el próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, se inicia el vencimiento para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales, correspondiente al año gravable 2017, conforme con los dos últimos dígitos del NIT del interesado.
Una de las opciones brindadas por la entidad es adelantando u pago electrónico, siguiendo el procedimiento (Resolución 15734 de diciembre de 2007):
– Se debe diligenciar el recibo de pago desde los sistemas de información de la Dian, este recibo se considera como «pendiente de pago».
– Luego es necesario realizar la transacción financiera con la entidad autorizada para recaudar, la cual debe cumplir con los lineamientos de seguridad, políticas y reglas previamente conocidas por las partes.
Esta realización del pago electrónico se puede hacer de dos maneras. Una de ellas es a través del ingreso directo desde los servicios informáticos electrónico de la Dian.
Por otra parte, se puede ingresar directamente al canal de pago de la entidad autorizada para recaudar donde se preste ese servicio.
La declaración de renta también se puede pagar de manera presencial, precisamente, en las mismas entidades autorizadas para recaudar, recibiendo el pago en efectivo, tarjetas crédito o débito, cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma oficina que lo recibe y emite la orden.
Se ha hablado sobre las entidades autorizadas para recaudar, pero ¿cuáles son?, en la siguiente imagen las puede apreciar.