Así será el confinamiento obligatorio en Colombia

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El presidente Iván Duque anunció hace algunos días que Colombia entrará en un confinamiento obligatorio desde este martes 24 de marzo a las 11:59 p.m., hasta el 13 de abril a las cero horas. Estas son las condiciones y excepciones.


Por: Redacción 360 Radio


El aislamiento será obligatorio para “todas las personas habitantes de la República de Colombia” afirma el decreto firmado por el mandatario de los colombianos, por ende, “se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, excepto 34 casos dispuestos por el Gobierno.

Para que se garantice el derecho a la vida, la salud y la conexidad con la vida y supervivencia, “los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”.

Asistencia y prestación del servicio de salud; adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros; desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.

Otras labores son las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y los organismos internaciones de la salud, actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

“La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales”.

Los servidores públicos y contratistas del Estado también están exentos, en caso de que su labor sea estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por el coronavirus. De igual manera, pueden circular las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

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Quedan exentos los servicios de vigilancia y seguridad privada, carcelarios, penitenciarios y actividades necesarios que garanticen la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos y de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.

Queda suspendido todo el transporte aéreo doméstico; sólo se permitirá el transporte por vía aérea en casos de emergencia humanitaria transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o de fuerza mayor.

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimiento de comercio, pero no queda prohibida la venta de licor, el cual se debe hacer por compras a domicilio.

El Ministerio de Salud reportó las últimas horas casos de coronavirus en el país, llegando a un total de 277 casos y 3 fallecidos.

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