Por: Camilo Pabón Almanza
Tras más de 10 intentos para modificar el decreto 3466 de 1982, en 2011 el Congreso de la República expidió el nuevo Estatuto de Protección del Consumidor, creando un marco normativo para ser aplicado por las diferentes autoridades que tuvieran como misión la protección de los usuarios. Asimismo, se creó la Red Nacional de Protección del Consumidor, conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local, donde existan; las ligas y asociaciones de consumidores, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor.
Pasaron los años, y la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte, hoy Superintendencia de Transporte, no dio aplicación a esta ley, a pesar de que, por mandato legal, tenía como prioridad proteger a los usuarios del sector, según lo consignado en la ley 336 de 1996. Entonces, el anhelo de que se aplicara esta legislación en el sector transporte se fue frustrando, pues en la práctica la autoridad con funciones de policía administrativa no la aplicaba.
Esa realidad era apenas una muestra de la debilidad institucional de la SuperTransporte. Tanto así, que se había previsto como meta en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 la necesidad de fortalecer la Superintendencia, como parte del Pilar Estratégico de Gestión Institucional.
Con el inicio del gobierno del presidente Iván Duque, en menos de 6 meses, esa realidad cambió. Primero, el Presidente de la República, junto con la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, expidieron el decreto 2409 de 2018, que renovó a la Superintendencia de Transporte, creando, además, la Delegatura de Protección de Usuarios. De esta forma, ya no depende de si el Superintendente que ocupe el cargo tiene afinidad o no con la ley 1480 de 2011, y en general con los derechos de los usuarios, pues existe una Delegatura que sólo pensará en ejercer esa función.
Segundo, el Gobierno nacional planteó en el Plan Nacional de Desarrollo que la SuperTransporte fuera la autoridad de protección de usuarios del transporte aéreo. Entonces, con la promulgación de la ley 1955 de 2019, la entidad se consolidó como la autoridad encargada de proteger los usuarios en todos los modos del transporte.
Esa realidad ya fue validada por el H. Consejo de Estado, quien en pronunciamiento del pasado 11 de mayo de 2020, determinó que la SuperTransporte es la autoridad de protección del consumidor con competencias en transporte terrestre. También se han expedido instrumentos conjuntos con la Superintendencia de Industria y Comercio explicando las competencias de cada entidad en transporte aéreo.
Aspectos tan importantes como la protección en comercio electrónico, la prohibición de cláusulas abusivas en los contratos y el cumplimiento de los deberes de información de los empresarios con los usuarios, son ahora de las reglas cotidianas que deben cumplirse en este sector.
Así, la Superintendencia de Transporte ha tenido dos años de renovación profunda, pensando en proteger los derechos de los ciudadanos, defender la legalidad, premiar a los empresarios que cumplen la ley y castigar a quienes deciden ignorarla.