miércoles, septiembre 27, 2023

Braulio Espinosa sí aspirará a la Alcaldía de Envigado

- Advertisement -

Por: Redacción 360 Radio


El actual diputado de Antioquia, Braulio Espinosa Márquez, manifestó a 360 Radio sus intenciones de aspirar a la Alcaldía de Envigado, teniendo en cuenta que las elecciones se efectuarán el próximo 27 de octubre.

Y es que si bien en ningún momento ha dudado en aspirar a dicho cargo, en las últimas horas han surgido dudas sobre si podrá hacerlo en el marco de la Ley 1952 de 2019, en su artículo 43, la cual ha creado polémica y confusión en diferentes medios de comunicación y en la opinión pública en general.

Debido a esto, 360 Radio se dio en la tarea de consultar al actual diputado sobre si esta ley afectará sus aspiraciones, y fue enfático al decir que está “totalmente seguro que no”, que continuará aún con “mayor energía”.

Y continuó citando a un exmagistrado que le dijo: “Hasta un estudiante de primer año de derecho puede deducir con facilidad que esa ley no afecta en nada a los actuales concejales y diputados”.

El artículo 43 de dicha ley, dice lo siguiente:

Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:

1.Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio:

a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;

b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.

Al respecto, Juan Carlos Novoa, redactor de la Ley 1952, se refirió respecto a las preocupaciones y confusiones que se han generado a ráiz de esta ley.

Le puede interesar:  “El nuestro no es un plan de gobierno construido en cuatro meses de estudiar a Bogotá”: Carlos Fernando Galán 

“No hay de qué preocuparse, no debería generarse pánico; debería haber tranquilidad electoral porque notas periodísticas han tomado solamente una parte del artículo y este habla de incompatibilidades, no de inhabilidades (…). La inhabilidad es una restricción para ser elegido, aquí no estamos hablando de causales de inelegibilidad. La esencia del artículo es sobre incompatibilidad, esto quiere decir que durante el ejercicio del cargo (gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales) no pueden ejercer las actividades que dice el parágrafo a del artículo 43”, señaló Novoa a Blu Radio.

Así pues, ante esta aclaración, es válido precisar que en el caso de Espinosa Márquez no habrá ningún impedimento para seguir aspirando a la Alcaldía de Envigado.

360 Radio necesita tu colaboración para seguir informando

¿Quieres contribuir a la expansión y consolidación de 360 radio?

Quiero Ayudar
spot_img
- Advertisement -

Por: Redacción 360 Radio


El actual diputado de Antioquia, Braulio Espinosa Márquez, manifestó a 360 Radio sus intenciones de aspirar a la Alcaldía de Envigado, teniendo en cuenta que las elecciones se efectuarán el próximo 27 de octubre.

Y es que si bien en ningún momento ha dudado en aspirar a dicho cargo, en las últimas horas han surgido dudas sobre si podrá hacerlo en el marco de la Ley 1952 de 2019, en su artículo 43, la cual ha creado polémica y confusión en diferentes medios de comunicación y en la opinión pública en general.

Debido a esto, 360 Radio se dio en la tarea de consultar al actual diputado sobre si esta ley afectará sus aspiraciones, y fue enfático al decir que está “totalmente seguro que no”, que continuará aún con “mayor energía”.

Y continuó citando a un exmagistrado que le dijo: “Hasta un estudiante de primer año de derecho puede deducir con facilidad que esa ley no afecta en nada a los actuales concejales y diputados”.

El artículo 43 de dicha ley, dice lo siguiente:

Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:

1.Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio:

a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;

b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.

Al respecto, Juan Carlos Novoa, redactor de la Ley 1952, se refirió respecto a las preocupaciones y confusiones que se han generado a ráiz de esta ley.

Le puede interesar:  "Lo bueno debe continuar sin ser arrogantes, ni pretenciosos, ni presumidos": Raúl Cardona, candidato a la Alcaldía de Envigado

“No hay de qué preocuparse, no debería generarse pánico; debería haber tranquilidad electoral porque notas periodísticas han tomado solamente una parte del artículo y este habla de incompatibilidades, no de inhabilidades (…). La inhabilidad es una restricción para ser elegido, aquí no estamos hablando de causales de inelegibilidad. La esencia del artículo es sobre incompatibilidad, esto quiere decir que durante el ejercicio del cargo (gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales) no pueden ejercer las actividades que dice el parágrafo a del artículo 43”, señaló Novoa a Blu Radio.

Así pues, ante esta aclaración, es válido precisar que en el caso de Espinosa Márquez no habrá ningún impedimento para seguir aspirando a la Alcaldía de Envigado.

Ultimos articulos

Lo más leido

Mantente al día con las noticias

de Colombia y el Mundo, de la mano de

360 Radio Colombia

Suscríbete a nuestro Newsletter

Correo electrónico