Cancillería ordena renuncia protocolaria a todos los embajadores de Colombia

El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó a los diplomáticos presentar su dimisión formal ante el inminente fin del periodo presidencial de Gustavo Petro, fijando plazo hasta el 23 de julio.

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El Hecho: El Ministerio de Relaciones Exteriores envió una directriz general solicitando la renuncia protocolaria a todos los embajadores y jefes de Misiones Diplomáticas de Colombia, con motivo de la proximidad del cierre del periodo constitucional del presidente Gustavo Petro Urrego.

¿Por qué es importante?: Permite al nuevo gobierno que asumirá el poder reestructurar el cuerpo diplomático en las embajadas y delegaciones internacionales del país conforme a su línea institucional.

¿Cuál es el contexto?: La medida se fundamenta legalmente en el artículo 91 del Decreto Ley 274 de 2000, el cual exige la dimisión de los jefes titulares al concluir un mandato presidencial, aclarando que para los inscritos en la Carrera Diplomática no se vulneran sus derechos laborales ni especiales.

¿A quiénes afecta y cómo?: Afecta a todos los jefes de misión diplomática en el exterior, quienes debieron o deben radicar su renuncia dirigida al presidente de la República con copias a la canciller Rosa Yolanda Villavicencio Mapy y a Talento Humano.

El dato que no se puede perder: El Ministerio fijó como fecha límite improrrogable este jueves 23 de julio de 2026 para que los funcionarios pendientes hagan el envío formal del documento a través de los canales establecidos.

El Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores envió una directriz general a todos los embajadores y jefes de las diferentes Misiones Diplomáticas de Colombia para que presenten formalmente la renuncia a sus cargos. La medida se adopta en cumplimiento de lo establecido en el marco legal vigente ante la proximidad del cierre del periodo constitucional del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego.

La solicitud fue comunicada a través de un mensaje electrónico emitido el martes 21 de julio de 2026, a las 12:52 p.m., firmado institucionalmente por el Despacho de la Ministra. En la comunicación se extiende un agradecimiento inicial por el compromiso, el apoyo y la gestión desarrollada por los diplomáticos al frente de sus respectivas delegaciones.

Plazo hasta el jueves: Cancillería fija directrices para la renuncia formal de embajadores

Plazo hasta el jueves: Cancillería fija directrices para la renuncia formal de diplomáticos

Ante esta disposición legal, la cartera ministerial solicitó a los jefes de misión remitir una comunicación formal dirigida directamente al presidente de la República, la cual deberá incluir copias digitales para dos instancias clave:

  • La ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.

  • La directora encargada de Talento Humano, Eliana Salguero (a través del correo electrónico eliana.salguero@cancilleria.gov.co).

  • Con copia inicial también citada en el despacho hacia la funcionaria Eliana Paola Salguero Beltrán.

El ministerio estableció como fecha límite para que los funcionarios que aún no han cumplido con este trámite lo hagan a más tardar el próximo jueves 23 de julio de 2026. Por el contrario, aquellos jefes de misión que ya hayan enviado con anterioridad su respectiva carta de renuncia a los canales oficiales fueron instruidos a hacer caso omiso del mensaje.

Por qué es importante: Para sustentar la medida, la Cancillería invocó el artículo 91 del Decreto Ley 274 del 22 de febrero de 2000, el cual estipula la obligatoriedad de que los jefes titulares de las Misiones Diplomáticas presenten su dimisión por escrito al concluir el mandato presidencial bajo el cual ejercieron sus funciones.

Asimismo, la normativa citada precisa que, para el caso de los embajadores que pertenezcan e inertialmente estén inscritos en la Carrera Diplomática y Consular, la presentación de esta renuncia protocolaria no afectará su situación jurídica dentro de la misma, ni implicará la pérdida de los derechos a los beneficios laborales especiales contemplados en el artículo 62 del mismo decreto.

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