La Superintendencia de Industria y Comercio inició investigación contra las empresas de telefonía móvil Claro y Movistar por no permitir a usuarios mantener el número de celular al cambiar de operador. Claro respondió y la CRC emitió nueva normativa.
Por: Redacción 360 Radio
El pasado jueves 22 de junio la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- abrió investigación contra Claro y Movistar por presuntamente rechazar solicitudes de portabilidad hacia otros operadores “sin contar con las pruebas correspondientes, además de no remitir al Administrador de Bases de Datos los documentos previstos por la regulación para soportar los eventos de rechazo por mora y titularidad de los usuarios que desean cambiarse de operador, manteniendo el mismo número de su línea móvil”.
Ante esta situación Claro respondió que “la actuación que se encuentra adelantado la entidad corresponde a una investigación que a la fecha no cuenta con una resolución definitiva. Adicionalmente, informa que el total de las solicitudes de portabilidad que se rechazan se encuentran dentro de las causales de ley y que en todos los casos se ha aportado el soporte establecido por la regulación.”
Claro también aseguró que “el cliente y el cumplimiento de la ley son la prioridad, por eso actúa con transparencia y cumple con lo dispuesto en el Régimen de Portabilidad Numérica, con los plazos previstos en la regulación para este proceso y siempre está en constante comunicación con la SIC para implementar los planes de mejora en los procesos, los cuales son comunicados oportunamente a la autoridad.”
Cabe resaltar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- expidió la Resolución de 2023 en la cual introduce varias modificaciones y resalta que la causa más común de rechazo de las solicitudes de portación presentadas por usuarios está relacionada con la existencia de obligaciones vencidas o en mora. “83% del total de los rechazos de los operadores durante el primer trimestre de 2023”.
Por esta razón, dentro de las nuevas modificaciones, se eliminó la obligación de los usuarios de estar a paz y salvo con su operador para poder hacer la portabilidad. Esto no libera de la responsabilidad de pagar, por lo cual las empresas podrán utilizar otros mecanismos de cobro. También se unificaron requisitos del proceso de portación de líneas en las modalidades prepago y pospago, como la verificación de la titularidad de la línea y el envío del NIP para las solicitudes de portación realizadas por personas jurídicas.
De igual manera, se incluyó una causal de rechazo por suspensión, desactivación, numeración no implementada o no asignada a usuarios finales. De esta forma se modificó la causal de rechazo relacionada con la validación de titularidad del usuario a portar ya que esta validación se debe realizar para usuarios prepago y pospago y para la misma se deberá utilizar únicamente el número de identificación consignado en el documento correspondiente (cédula, pasaporte, NIT).
Por otra parte, para aumentar la transparencia del proceso, se estableció el deber del Administrador de la Base de Datos de validar los rechazos del proveedor donante y de remitir al proveedor recepto los soportes de dichos rechazos.
Lea también: Opensignal destaca trabajo de Claro al doblar a su siguiente competidor en Experiencia General de Cobertura