Como revisar si la DIAN me puede embargar o iniciar procesos penales en mi contra por mora en pago de impuestos

El Estatuto Tributario habilita a la DIAN a iniciar cobro coactivo cuando una obligación vence sin pago.

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La DIAN y la Fiscalía siguen endureciendo sus campañas de cobro: solo en mayo anunciaron que rastrean a más de 20 000 contribuyentes que adeudan cerca de un billón de pesos y podrían enfrentar embargos y procesos penales si no pagan ⸺una cifra que ejemplifica la presión creciente sobre los morosos.

Conocer tu estado fiscal, los riesgos legales y las rutas para ponerte al día es clave para proteger tu patrimonio y tu libertad.

¿Por qué la DIAN puede embargar y denunciar?

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El Estatuto Tributario habilita a la DIAN a iniciar cobro coactivo cuando una obligación vence sin pago. El proceso arranca con un mandamiento de pago y puede desembocar en embargo de cuentas, bienes y salarios sin orden judicial.

La facultad se sustenta en los artículos 823 a 841 del estatuto y en el artículo 634, que aplica intereses moratorios diarios hasta saldar la deuda.

Si además eres agente retenedor y no transfieres el IVA o la retención en la fuente dentro de los dos meses posteriores al vencimiento, incurres en el delito de omisión del agente retenedor (artículo 402 del Código Penal), castigado con prisión de 48 a 108 meses y multa de hasta el doble del valor no consignado.

Para 2025, la entidad espera recuperar hasta 3,4 billones de pesos mediante estas acciones, que incluyen remates y secuestro de bienes.

El incumplimiento no solo genera costos financieros: también te expone a figurar en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, afectando tu historial y acceso a crédito, advirtió el director (e) de la DIAN, Luis Eduardo Llinás, durante la última jornada “Al día con la DIAN”.

Señales de alerta en tu cuenta tributaria

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  • Mandamiento de pago: si recibes este documento, tienes 15 días para pagar o presentar excepciones; de lo contrario, el embargo es inminente.

  • Obligaciones vencidas: la plataforma de la DIAN identifica saldos en mora, aunque no calcula intereses hasta que diligencias el recibo de pago.

  • Avisos de la Fiscalía: la alianza DIAN–Fiscalía convoca a morosos con procesos penales abiertos; ignorar la citación agrava la situación.

  • Incumplimiento de acuerdos: 52 % de las facilidades de pago firmadas en 2024 fueron incumplidas, lo que reactivó embargos y sanciones.

Mantener tu Registro Único Tributario (RUT) al día y revisar periódicamente tu cuenta corriente tributaria evita sorpresas.

Paso a paso para revisar si la DIAN te puede embargar

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1. Habilita tu usuario

Regístrate o activa tu cuenta en el Portal Transaccional de la DIAN con el NIT y la clave asignada al inscribirte en el RUT.

2. Consulta “Obligación Financiera del Contribuyente”

Tras iniciar sesión, despliega el menú principal y selecciona esta opción. Allí verás declaraciones vencidas, sanciones y pagos aplicados.

3. Verifica intereses y sanciones

Los valores mostrados no incluyen intereses moratorios; calcula el total generando el recibo de pago (“Recibo oficial 490”) antes de cancelar.

4. Revisa procesos de embargo en la Rama Judicial

Ingresa a “Consulta de Procesos Nacional Unificada” y busca por nombre o razón social para confirmar si hay medidas cautelares vigentes.

5. Descarga tu certificado de situación tributaria

En el portal institucional ve a “Trámites y servicios” > “Certificados” y genera el documento, útil para acuerdos de pago o créditos bancarios.

6. Si eres agente retenedor, controla tus autoretenciones

Revisa los vencimientos mensuales de retención en la fuente; en junio de 2025 los plazos van del 11 al 25 según el NIT, según el calendario oficial.

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Formas de ponerse al día y evitar acciones legales de la DIAN

  1. Pago total inmediato: cancelar capital, intereses y sanciones detiene el cobro y permite levantar embargo en pocos días.

  2. Facilidad de pago: solicita un acuerdo hasta 60 meses; recuerda que el incumplimiento reactiva embargos y te excluye de nuevos convenios.

  3. Aplicación de valores retenidos: pide que el dinero ya embargado se abone a tu deuda, amparado en el artículo 803 del Estatuto Tributario.

  4. Garantías bancarias o de seguros: presentar una caución permite suspender la medida mientras pagas en cuotas.

  5. Demanda de nulidad: si consideras que la deuda es inexistente o prescrita, acude a la jurisdicción contenciosa; no suspende intereses, pero frena subastas de bienes.

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