El martes 3 de mayo, en horas de la noche, la Plenaria de la Cámara de Representantes, aprobó en último debate el Proyecto de Ley N° 388 de 2021 Cámara – 058 de 2020 Senado, que busca garantizar los derechos de la vida mediante la regulación del uso y expendio de pólvora.
Por: Redacción 360 Radio
Esta Ley pretende ampliar esta regulación y que en un plazo de un año, los ministerios de Defensa, Salud e Interior emitan una regulación al “uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio en el territorio nacional de pólvora y productos pirotécnicos”.
Según cifras del Instituto Nacional de Salud, los lesionados con pólvora aumentaron en 61,32 por ciento en el periodo entre 2020 y 2021 y el comprendido entre 2021 y 2022. Mientras que en el primero el total fue de 711, en el segundo fueron 1.147, según el reporte de la entidad revelado ayer. Entre los menores de 18 años el crecimiento también fue dramático. En el primer periodo la cifra fue de 245 niños lesionados con pólvora y en la segunda medición fueron 351. Un aumento del 43,27 por ciento.
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La Congresista, Katherine Miranda, una de las autoras del proyecto, se mostró a gusto con la aprobación del mismo: “logramos que después de 20 años que el Congreso de la República ha intentado sacar una regulación de la pólvora a nivel nacional, hoy lo logramos en cuarto debate y con esta norma podemos garantizar que no habrá más niños quemados en el país pues solo expertos y profesionales podrán acceder uso de ella, ya que regula la venta y quienes pueden comprarla”.
“También somos conscientes de que hay familias que trabajan en el sector polvorero por eso esta ley va a ayudar a reducir la informalidad y se puedan profesionalizar y también protegeremos a los animales porque esta ley es respetuosa con la biodiversidad y con todas nuestras mascotas”, aseguró Miranda.
Uno de los puntos clave del texto definitivo es que en un período de 6 meses, el Gobierno Nacional expedirá una reglamentación técnica con criterios de evaluación de riesgo. También, estipulan sanciones de carácter pecuniario entre uno y doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes para toda persona natural o jurídica que incumpla dicha reglamentación.
La Ley también ordena la formalización y profesionalización de la activad en un plazo de 24 meses contados a partir de la expedición de la ley; y, se estipula la reubicación de centros de producción, almacenamiento, comercialización o disposición que deberán ser documentados por las alcaldías municipales y distritales.