Conozca la reglamentación para el registro y circulación de ciclomotores

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En su visita a Medellín, el Viceministro de Trasporte, Alejandro Maya Martínez compartió con autoridades, colectivos y medios de comunicación a través de una charla pedagógica los alcances de la resolución 160 de 2017, que reglamenta la circulación y registro de los ciclomotores en Colombia.


Por: Natalia Tangarife Salazar.

Debido al creciente aumento de los ciclomotores en las principales ciudades del país, y ante la necesidad de su reglamentación, el Ministerio de Transporte tomó la decisión de normalizar la circulación y el registro de los ciclomotores en Colombia a través de la resolución 160 de 2017 del 2 de febrero.

El pasado jueves 9 de marzo en la sede del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el Viceministro de Trasporte, Alejandro Maya Martínez, socializó las exigencias que deberán tener en cuenta los usuarios de bicimotores y bicicletas eléctricas en materia de registro y circulación.

Todo tipo de ciclomotor que desarrolle una velocidad superior a los 25 kilómetros por hora, pese más de 35 kilogramos y tenga más de 350 vatios de potencia se considera un ciclomotor.  En ese sentido, se le da el tratamiento como lo establece el Código Nacional de Tránsito, En ese sentido las ciclo rutas serán única y exclusivamente para las bicicletas de pedaleo y las bicicletas de pedaleo asistidas que alcancen velocidad, peso, potencias inferiores a las estipuladas. El Código Nacional de Tránsito establece que transitar por sitios prohibidos se sancionará con 4 SMLDV ($98.360).

Así mismo, a partir del próximo 2 de agosto, independiente de su fecha de ingreso al país, los conductores de ciclomotores deberán portar licencia conducción A1, SOAT y revisión técnico mecánica. La implementación de estos requisitos se hará después de que el Ministerio de Transporte ajuste los procedimientos con el RUNT, Superfinanciera, Dian y Organismos Territoriales de Tránsito para habilitar todas las condiciones de circulación y registro.

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Por su parte, el secretario de movilidad de Medellín, Juan Esteban Martínez, dijo que “en buena hora el Ministerio reglamenta esta implementación, y ya permite hacer un mayor control en las vías por parte de los agentes de tránsito”.

Entre los beneficios estipulados en la ley 1811 de 2016 con los que contarán aquellos usuarios de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido serán: Días compensatorios, acceso a sistemas de transporte público y a ciclo parqueaderos de edificios públicos.

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