Consejo de Estado suspende decreto del salario mínimo 2026

La medida cautelar detiene los efectos del Decreto 1469 y ordena al Gobierno expedir un nuevo acto transitorio en ocho días, aplicando criterios legales y constitucionales vigentes.

Consejo de Estado suspende decreto del salario mínimo 2026
Foto: Redes sociales

El incremento histórico del salario mínimo para 2026 quedó en suspenso. El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto que fijó el aumento y ordenó al Gobierno Nacional expedir un nuevo acto administrativo transitorio en un plazo máximo de ocho días, ajustado de manera estricta a los parámetros legales y constitucionales vigentes.

La decisión, corresponde a una medida cautelar adoptada por el magistrado ponente que estudia la legalidad del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025. Aunque no constituye un fallo definitivo sobre el fondo del asunto, sí implica que el Ejecutivo deberá rehacer el acto administrativo con una fundamentación técnica detallada.

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Panorama general: El decreto suspendido había fijado el salario mínimo legal para 2026 en $1.750.905. Con el subsidio de transporte, cercano a los $250.000, la cifra total alcanzaba los dos millones de pesos. En su momento, el 29 de diciembre de 2025, el presidente Gustavo Petro presentó el ajuste como un aumento sin precedentes del 23,7%, calificándolo como un avance significativo en el “salario mínimo vital”.

Sin embargo, el alto tribunal administrativo consideró necesario adoptar una medida cautelar mientras resuelve la demanda que cuestiona la legalidad del acto. La suspensión provisional no implica un pronunciamiento definitivo, pero sí obliga al Gobierno a expedir y publicar, dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación, un nuevo decreto transitorio que determine el porcentaje de incremento y el valor correspondiente para 2026.

Ese nuevo acto regirá únicamente hasta que el Consejo de Estado profiera la sentencia definitiva.

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La providencia judicial es clara en señalar que el nuevo decreto deberá aplicar de manera integral los criterios legales y constitucionales que orientan la fijación del salario mínimo. Entre ellos, la meta de inflación definida por la Junta Directiva del Banco de la República, la productividad certificada oficialmente, la inflación real del año anterior, el crecimiento del PIB y la contribución de los salarios al ingreso nacional.

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También deberán considerarse principios constitucionales como la especial protección del trabajo, la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil, la función social de la empresa y los objetivos de dirección general de la economía.

El tribunal enfatizó que el incremento no puede responder exclusivamente a una decisión de carácter político. Por el contrario, debe estar respaldado por una fundamentación económica verificable, que explique con claridad el tipo de valoración aplicado a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada y el razonamiento que conduce a la cifra final. Todo ello deberá sustentarse en fuentes y certificaciones oficiales.

Por qué es importante: La suspensión no opera de inmediato. Según precisó el Consejo de Estado, los efectos solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio. Mientras eso ocurre, continúa vigente el salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025.

Además, el tribunal dejó claro que no podrán reproducirse en esencia los contenidos del acto suspendido y advirtió que el incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones previstas en la ley.

La decisión tampoco afecta las obligaciones ni los derechos que ya hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el período en que el decreto produjo efectos. Esto incluye nóminas públicas y privadas, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuantías procesales y cuotas alimentarias, entre otros.

Estas situaciones constituyen derechos consolidados y están protegidas por los principios de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que no habrá reintegros ni efectos retroactivos.

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