Por: redacción 360 Radio
La Corte Constitucional le quitó la facultad al Consejo Nacional de Seguridad de determinar cuándo una organización se califica como grupo armado organizado y las condiciones para adelantar un proceso de paz.
La decisión es con base en la derogación del parágrafo de la ley 1941 de 2018, la cual otorgaba esas facultades al Consejo, después de estudiar una demanda interpuesta por un grupo de abogados y senadores, entre los que se encuentran Iván Cepeda, Gustavo Bolívar y la abogada Soraya Gutiérrez.
De acuerdo con la Corte, esas facultades solamente las puede tener el presidente de la República, quien es el jefe máximo del Estado y “comandante supremo” de la Fuerza Pública, además “goza de una unidad de mando que prevalece frente a otros principios fundamentales del Estado”.
La Corte aclaró que es el presidente quién debe velar por el orden y la seguridad del país cuando se ve amenazada, por lo que señaló en su sentencia que no puede haber un órgano que esté por encima del presidente.
“Esta jerarquía constitucional implica, desde el punto de vista funcional, que al presidente le corresponde tomar las decisiones necesarias para el mantenimiento del orden público”, además, de adelantar procesos de paz.