El Registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, fue enfático al asegurar que la consulta popular propuesta para el próximo 7 de agosto de 2025 no podrá llevarse a cabo por razones logísticas, legales y presupuestales. Según explicó en declaraciones recientes, la Registraduría requiere un mínimo de tres meses para preparar adecuadamente un proceso electoral de esta magnitud, conforme a lo establecido por la Constitución y la ley colombiana.
“Quedan cerca de 53 días, y la Registraduría requiere alrededor de tres meses como lo determina la Constitución y la ley”, indicó Penagos, haciendo alusión a los plazos necesarios para una consulta nacional. Subrayó que realizar este tipo de proceso en menos de ese tiempo sería una irresponsabilidad institucional.
“Debo decirles que materialmente no es posible realizar todos los procesos de planeación y logística para convocar una consulta popular en 53 días. Si queremos sacarla adelante de manera íntegra e impecable, debemos contar con el tiempo mínimo establecido por la normativa”, agregó.
Consulta popular propuesta para el 7 de agosto es “materialmente imposible”, advierte el Registrador Nacional
Panorama general: De acuerdo con la normativa colombiana, toda consulta popular requiere una preparación que garantice no solo su legalidad, sino también su transparencia y efectividad. Esto implica la logística electoral completa: desde la elaboración del censo y la contratación de personal, hasta la impresión del material electoral y la implementación de campañas pedagógicas para los votantes.
Penagos reiteró que la Registraduría es un órgano autónomo e independiente, por lo cual ninguna autoridad del Ejecutivo puede imponerle decisiones que comprometan sus funciones constitucionales.
“Debe quedar claro que ni el registrador nacional ni la Registraduría Nacional tienen superior funcional en la Constitución Política”, sentenció, reforzando el principio de independencia de las entidades electorales frente a otros poderes del Estado.
Además, advirtió que una consulta de carácter nacional implica un presupuesto aproximado de 750 mil millones de pesos, recursos que no pueden comprometerse sin la claridad jurídica de que el proceso será viable. “Es una inversión muy alta que, en el momento en que se comprometa, debe contar con todas las garantías legales. Es ahí donde las cortes deben tomar una decisión adecuada”, puntualizó.
Por qué es importante: El Registrador también alertó sobre los riesgos institucionales y jurídicos de insistir en realizar la consulta sin respetar los tiempos y procedimientos establecidos:
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Detrimento patrimonial, al comprometer recursos públicos sin garantía de legalidad.
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Posible ruptura del orden institucional, por tratarse de una discusión compleja que puede enfrentar a distintas ramas del poder público.
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Inseguridad jurídica, derivada del conflicto entre decisiones del Ejecutivo y el Poder Judicial.
“Es deber de los servidores públicos respetar el principio de separación de poderes. Lo prudente es esperar una decisión de las altas cortes. Los jueces deben ser quienes, en últimas, le digan a la Registraduría si se avanza o no con la consulta popular y le den luz constitucional al país”, concluyó Penagos.
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