La Corte Constitucional declaró constitucional, con algunos ajustes, el Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2023 Cámara – 303 de 2023 Senado, cuyo propósito es amparar a las personas afectadas por la suplantación de identidad frente a reportes negativos en centrales de riesgo y cobros indebidos por parte de entidades financieras, operadores de telecomunicaciones y comercios.
Panorama general: El alto tribunal concluyó que la iniciativa cumple con los requisitos de trámite, pero advirtió que algunas disposiciones debían ser modificadas o condicionadas para ajustarse plenamente a la Constitución. En ese sentido, declaró inconstitucionales ciertas expresiones del artículo 5 y estableció condicionamientos sobre otros apartes del texto.
Durante la revisión, los magistrados también hallaron “cosa juzgada” en varios artículos, al comprobar que algunos de sus contenidos ya se encuentran regulados en normas previas que abordan la suplantación de datos e identidad.
Ley que protege a víctimas de suplantación de identidad fue declarada constitucional
El fallo de la Corte precisa que, en los casos donde se determine que no existió suplantación y que el titular efectivamente adquirió el bien o servicio, la entidad correspondiente podrá reactivar el cobro de la deuda, incluyendo intereses y valores acumulados, como si la suspensión nunca se hubiese efectuado.
Asimismo, se ordena que las entidades financieras, los operadores de telecomunicaciones y los establecimientos comerciales que enfrenten casos de este tipo deben presentar la denuncia penal dentro del mismo plazo que tiene la persona que se considera víctima para hacerlo.
Por qué es importante: El artículo 9 del proyecto establece que los cobros permanecerán suspendidos hasta que haya un pronunciamiento judicial definitivo, con el fin de proteger los derechos de quien denuncia haber sido suplantado. Si las autoridades confirman la existencia del delito, la persona quedará libre de toda obligación o reporte negativo, en cumplimiento del derecho al hábeas data y como parte del proceso de reparación integral.
Por último, la Corte determinó que la expresión “al correcto uso de las redes sociales” incluida en el artículo 12 solo podrá aplicarse a los contenidos audiovisuales relacionados directamente con la materia regulada por la ley. Así lo indicó la vicepresidenta de la Corte, Paola Andrea Meneses Mosquera, al firmar la decisión que deja en firme la iniciativa con las modificaciones ordenadas por el tribunal.
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