Corte Constitucional cuestionó a la Unidad de Víctimas por negar ingresos a Registro Único

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La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) por negar el ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV) a personas declaradas como tal por el conflicto.


Por: Redacción 360 Radio

El alto tribunal indicó que la Unidad debe ahondar las razones y hechos por los que las personas solicitan su ingreso al Registro y no quedarse con datos sobre los límites de tiempo que tienen las víctimas para solicitar su inclusión al sistema.

La Unidad estaría emitiendo decisiones con base en interpretaciones irrazonables de la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) y “desconociendo los principios de confianza hacia las víctimas”, dijo la Corte.

La Corte se encargó de estudiar el caso de una madre indígena, cabeza de familia, a quien le gue negado la inclusión en el Registro Único porque presentó la solicitud extemporáneamente (un mes después de la fecha límite que tenía para hacerlo).

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La mujer manifestó que debió abandonar su vivienda en la vereda Arcanchi, municipio de Santiago en Putumayo, por amenazas de grupos armados al margen de la ley en el año 2000. No obstante, la Uariv explicó que no podía ser incorporada porque el plazo que tenía para hacer esa solicitud se venció el 10 de junio de 2015, cuando ella lo presentó el 23 de julio de ese año.

La Corte, bajo la ponencia de la magistrada Diana Fajardo, concluyó que la Uariv no tuvo en cuenta los argumentos que la indígena entregó a momento de rendir su declaración sobre los hechos de los que fue víctima. Además, descartó que ella fuera madre cabeza de hogar violando el principio den enfoque territorial.

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“El acto administrativo se limitó a negar la pretensión de la accionante sin señalar los motivos, los elementos materiales probatorios que se estudiaron y cuáles son los supuestos que obstaculizaron presentar la declaración en tiempo”, dijo la Corte tras ordenarle a la Uariv que estudie nuevamente el caso.

Según la Corte, la Uariv viola los derechos de la víctima del conflicto y vulneran los derechos de las personas cuando la unidad niega la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) bajo el argumento de que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, sin exponer los motivos que sustenten la afirmación.

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