De acuerdo con el alto tribunal, Jesús Santrich solo podría ser extraditado una vez sea investigado, juzgado y haya reparado a las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Por: Redacción 360 Radio
La Corte Constitucional comenzó a responder las objeciones que hizo el presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Allí quedó establecido que la JEP sí puede ordenar pruebas en casos de extradición, precisión que podría frenar la eventual extradición del líder de las Farc, Jesús Santrich.
Según el magistrado ponente, José Fernando Reyes, si la Corte Suprema conoce un caso de extradición de alguno de los exintegrantes de la guerrilla de las Farc, el procedimiento deberá estar condicionado a la reparación de las víctimas del conflicto.
Es decir, para el caso de Jesús Santrich, este solo podría ser extraditado una vez sea investigado, juzgado y haya reparado a las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Con esto la Corte Constitucional estableció que la Sala Penal de la Corte Suprema debe ponderar el derecho de las víctimas a la verdad cuando tenga que decidir sobre una persona que se acogió a la JEP y que sea pedida en extradición.
Esta aclaración se da luego de que el exintegrante de las Farc, José David Riveros, pusiera una demanda en contra de la ley de procedimiento de la JEP.
De acuerdo con la denuncia interpuesta por Riveros, este pedía que se modificara el Código de Procedimiento de la justicia transicional para que, cuando la Corte Suprema de Justicia tuviera que formular un concepto sobre una extradición, evaluara los derechos de las víctimas del requerido por la justicia de otro país.
El alto tribunal encontró que la palabra “verificar”, que se había añadido en la ley de procedimiento anterior, tiene una menor riqueza descriptiva que la palabra “evaluara”, permitiéndole a la JEP hacer un análisis y evaluación más amplio.
Tras esta decisión de la Corte Suprema, la extradición del exjefe de las Farc queda en el aire.