La reciente suspensión provisional del decreto de emergencia económica decretado por el Gobierno sigue generando reacciones en distintos sectores. Esta vez, la Cámara de Servicios Legales de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) manifestó su respaldo a la Corte Constitucional, que el pasado 29 de enero frenó la medida con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra, siguiendo la ponencia del magistrado Carlos Camargo.
Panorama general: A través de un comunicado difundido en su cuenta de X, la agremiación destacó la relevancia de la decisión judicial, señalando que la Corte “innovó en el uso de esta figura jurídica en beneficio de la protección del Estado de Derecho, la separación de poderes y la solidez de las instituciones democráticas colombianas”.
La Cámara de Servicios Legales subrayó que la suspensión evita que los actos sujetos a revisión constitucional produzcan efectos o generen daños irreversibles mientras se garantiza el cumplimiento de la Carta Magna.
El pronunciamiento de la Andi también puso de aliviar el impacto positivo de la medida en el ámbito económico. Según la entidad, la decisión contribuye a preservar la seguridad jurídica y la confianza de los agentes económicos, factores que consideran indispensables para la estabilidad institucional, la inversión y el adecuado funcionamiento del sector productivo.
Además, insistieron en que la suspensión abre la puerta a un debate constitucional riguroso y respetuoso de los límites previstos por la Constitución Política.
La @LegalesANDI expresa su voz de respaldo a la Honorable Corte Constitucional por la reciente suspensión del Auto 1390 de 2025, de los decretos expedidos en el marco de la Emergencia Económica.
🔗: https://t.co/O48n7FEhua#MásPaísANDI pic.twitter.com/YqIfn3gkvn— ANDI (@ANDI_Colombia) February 3, 2026
Suspensión del decreto de emergencia económica: Corte Constitucional fortalece institucionalidad y confianza empresarial
Por qué es importante: El decreto de emergencia económica incluía disposiciones de alto impacto en materia tributaria y energética. Entre ellas, el establecimiento de un IVA del 19% sobre el tabaco, licores, vinos, aperitivos y productos similares, con excepción de la cerveza; un impuesto del 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de las empresas generadoras de energía; y el pago en especie del 12% sobre la energía eléctrica hidráulica transada en bolsa.
Con la decisión de la Corte, estas quedan sin efecto mientras se adelanta el análisis de fondo sobre la constitucionalidad del decreto.
La suspensión provisional marca un nuevo capítulo en la discusión sobre los alcances de las facultades extraordinarias del Ejecutivo y el papel de la Corte Constitucional como garantía del orden jurídico. El respaldo de la Andi se suma a las voces que consideran que la decisión fortalece la institucionalidad y ofrece un marco de confianza para el sector empresarial en medio de un escenario de incertidumbre económica.