En una decisión que redefine el panorama tributario de la actual emergencia económica, la Corte Constitucional de Colombia anunció este miércoles la suspensión provisional del cobro del impuesto al patrimonio para un sector específico del tejido empresarial y social del país. La medida beneficia directamente a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al régimen especial y a aquellas sociedades que se encuentran actualmente en procesos de liquidación.
La determinación de la Sala Plena recae sobre el recaudo de la segunda cuota de este gravamen, la cual estaba programada para el próximo 4 de mayo de 2026. Según el alto tribunal, la suspensión se mantendrá vigente hasta que se produzca un fallo de fondo sobre la constitucionalidad de las medidas adoptadas bajo el estado de excepción.
Panorama general: El impuesto en cuestión fue reglamentado a través del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026. Esta norma buscaba robustecer el Presupuesto General de la Nación para financiar los gastos derivados de la crisis declarada mediante el Decreto Legislativo 150 de este mismo año.
Si bien el grueso de las empresas en el país deberá cumplir con el calendario tributario y realizar el pago correspondiente, la Corte identificó la necesidad de proteger la estabilidad financiera de las organizaciones de carácter social y de aquellas firmas que, al estar en liquidación, carecen de la liquidez necesaria para asumir cargas impositivas adicionales sin comprometer sus procesos de cierre.
Suspensión del impuesto al patrimonio: ¿Quiénes no deben pagar el 4 de mayo?

La decisión no fue unánime, lo que refleja la complejidad jurídica de intervenir en las facultades tributarias del Ejecutivo durante una emergencia. Con una votación de 6 a 3, el bloque mayoritario se impuso para conceder la medida cautelar.
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Votos a favor con aclaración: Las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escobar Martínez, junto al magistrado Carlos Camargo Assis, respaldaron la decisión pero presentaron aclaraciones de voto respecto a los fundamentos del auto.
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Votos de salvamento: Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade se apartaron de la mayoría, defendiendo la integridad del recaudo tal como fue planteado originalmente por el Gobierno Nacional.
Por qué es importante: Es importante precisar que esta suspensión es provisional. El expediente, radicado bajo el número RE-0000391, continúa su curso en el Palacio de Justicia. La Corte deberá analizar ahora si el Decreto 173 cumple con los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación que exige la Constitución para las normas de emergencia.
Para las entidades sin ánimo de lucro y las empresas en quiebra, este pronunciamiento representa un alivio inmediato en su flujo de caja frente a la fecha límite de mayo. No obstante, el resto de los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales bajo los términos establecidos en la ley vigente.
La Corporación recordó que los fundamentos jurídicos detallados de esta decisión se publicarán una vez se cumplan los términos procesales, conforme a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.