Corte Suprema ratifica en firme condena de 28 años de cárcel contra Santiago Uribe Vélez

La Sala de Casación Penal confirmó la sentencia contra el ganadero por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado.

Foto: Redes sociales

El Hecho: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó, en última y definitiva instancia, la condena a 28 años de prisión contra el ganadero Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

¿Por qué es importante?: El fallo sepulta de manera definitiva un extenso debate jurídico de tres décadas y valida la responsabilidad penal de Uribe Vélez como una de las cabezas de la estructura paramilitar conocida como ‘Los 12 Apóstoles’, la cual operó en el norte de Antioquia durante los años noventa.

¿Cuál es el contexto?: La decisión se tomó bajo una extrema urgencia cronológica para evitar la impunidad, ya que el próximo 9 de junio de 2026 vencía e iba a prescribir el plazo legal para juzgar el delito de concierto para delinquir agravado en este expediente.

¿A quiénes afecta y cómo?: Afecta de forma directa al procesado, al hallarlo responsable de concierto para delinquir y homicidio agravado con plena culpabilidad (sin causales del artículo 32 del Código Penal), y a las víctimas de los planes de «limpieza social» que ejecutó la red criminal en connivencia con agentes del Estado.

El dato que no se puede perder: La pieza central del caso fue el asesinato a mansalva de Camilo Barrientos, conductor de una «chiva» entre Campamento y Yarumal, un crimen coordinado por el ganadero y ejecutado tras el seguimiento e información recopilada por la red criminal que lideraba junto a mandos policiales.

En una decisión trascendental e inapelable, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó la condena a 28 años de prisión contra el ganadero Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez. El alto tribunal lo halló responsable, en última instancia, de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, sepultando de manera definitiva un extenso debate jurídico que se prolongó por tres décadas en los estrados judiciales del país.

Panorama general: La máxima corporación de la justicia ordinaria revisó el expediente bajo la garantía constitucional de la doble conformidad, un recurso activado luego de que el procesado fuera inicialmente absuelto en la primera instancia de este intrincado juicio, pero posteriormente condenado por un tribunal superior en la segunda.

Con esta resolución, la magistratura validó íntegramente los argumentos que señalan a Uribe Vélez como una de las cabezas visibles y determinantes de la desmantelada estructura ilegal conocida como ‘Los 12 Apóstoles’. Dicha organización criminal operó en el norte del departamento de Antioquia durante la década de los noventa, dejando a su paso una estela de violencia y homicidios selectivos bajo la fachada de planes de «limpieza social» en connivencia con agentes del Estado.

Corte Suprema ratifica condena de 28 años contra Santiago Uribe Vélez

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A pesar de la contundencia de la providencia mayoritaria, la deliberación en el seno de la Sala Penal no fue unánime. El fallo definitivo contó con los salvamentos parciales de voto de los magistrados Gerardo Barbosa y José Joaquín Urbano, quienes manifestaron discrepancias puntuales frente a determinados elementos analizados por la sala mayoritaria, reflejando la complejidad jurídica y la sensibilidad política que históricamente han rodeado este caso.

La pieza central que cimentó la responsabilidad penal de Santiago Uribe Vélez fue el asesinato de Camilo Barrientos, un ciudadano que se desempeñaba como conductor de un autobús de servicio público, conocido localmente como «chiva» o bus escalera, que cubría de forma regular la ruta vial entre los municipios antioqueños de Campamento y Yarumal. Barrientos fue ejecutado a mansalva por dos sicarios de la organización criminal, tras ser catalogado de manera arbitraria como un supuesto colaborador de los frentes guerrilleros que operaban en la región.

El expediente judicial ratificado detalla con precisión quirúrgica el modus operandi empleado en este crimen y el rol que jugó el ganadero en el engranaje delictivo. La investigación determinó que Barrientos venía siendo objeto de seguimientos constantes y hostigamientos por parte de varios miembros de la red. Según reza el fallo de segunda instancia avalado ahora por la Corte Suprema, Uribe Vélez recibió la información sobre sus supuestas actividades subversivas y su ruta, la canalizó con otros miembros de la banda y, junto con alias Rodrigo, definió a la persona que ubicaría a la víctima y ejecutaría el crimen.

Por qué es importante: Al confirmar los 28 años de reclusión, el alto tribunal enfatizó el carácter doloso de las conductas desplegadas por el procesado, desestimando cualquier argumento que pretendiera atenuar su responsabilidad. La sentencia deja claro que el implicado gozaba de plena capacidad de comprensión respecto a la ilegalidad de sus actos, y que en ningún momento del debate probatorio emergieron causales que justificaran una ausencia de responsabilidad penal bajo los parámetros del artículo 32 del Código Penal colombiano, demostrando que actuó con voluntad libre y plena culpabilidad.

El origen formal de este proceso penal se remonta a 1995 con la denuncia de Albeiro Martínez por homicidios en Yarumal, pesquisas que asumió el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y que demostraron la existencia del grupo bajo el mando operativo de Pedro Manuel Benavides y el entonces teniente de la Policía, Juan Carlos Meneses. Este último se convirtió en testigo de cargo clave al declarar desde Argentina en 2010, aportando una grabación de 2009 sobre flujos de dinero y detallando la impunidad de la red, que incluso disponía de una habitación contigua a la estación policial para movilizarse de forma encubierta por las calles mientras recopilaban información de sus potenciales víctimas.

El histórico pronunciamiento de la Corte Suprema se produjo en un escenario de extrema urgencia cronológica para evitar la impunidad por vencimiento de términos. El expediente judicial ingresó formalmente a la Sala Penal el pasado 27 de marzo, obligando a los magistrados a adelantar una rápida deliberación debido a que el próximo 9 de junio vencía irremediablemente el plazo legal para juzgar el delito de concierto para delinquir agravado. Con este fallo definitivo emitido en el límite de la fecha de prescripción, la justicia ordinaria cierra de manera formal uno de los capítulos más longevos y polarizados del país.

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