Corte tumbó norma que obligaba a conductores a pagar fotomulta así otra persona conduciera el vehículo

Foto: mioriente.com

La Corte Constitucional tumbó una norma que obligaba a los dueños de los vehículos a pagar las fotomultas, independiente de que no fueran quienes estuvieran conduciendo en ese momento.


Por: Redacción 360 Radio

La Corte revisó un artículo de la Ley 1843 del 2017 y los magistrados del alto tribunal decidieron tumbar esa disposición que obligaba la responsabilidad de una infracción de tránsito al dueño del vehículo, inclusive si no estaba conduciendo.

El magistrado Alejandro Linares es el ponente de la decisión e indicó que la aplicación de esta norma resultaba ambigua y atentaba contra el principio de “personalidad de las sanciones”, es decir, no se puede sancionar a quien no ha cometido una falta directamente.

Se estaría vulnerando el debido proceso de los ciudadanos, ya que además no se distinguía entre obligaciones de pago u otros efectos, algo que generaba múltiples interpretaciones.

La norma establecía que el propietario del vehículo “será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

Para la Corte, no se pude ordenar una responsabilidad solidaria al conductor del vehículo sobre una infracción que no se cometió, de este modo, se deberá establecer quién conducía el vehículo al momento de la infracción detectada por las cámaras.

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