Por: Amylkar Acosta
La profusión de leyes expedidas y de reformas a la Constitución tienen su costo, pues a través de muchas de ellas se comprometen recursos del Presupuesto General de la Nación y en no pocos casos de los presupuestos de las entidades territoriales. En efecto, muchas de las leyes expedidas al entrar en vigencia conllevan un costo fiscal, en la mayoría de los casos permanente y en otros transitorio, aunque hablando de transitoriedad no hay nada más permanente que las normas transitorias.
El impacto fiscal de estas leyes ha venido creciendo de manera sostenida. Las de 2013 le significaron al fisco, según el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) $372.000 millones; las de 2014, $2.5 billones; las de 2015, $522.000 millones, y las de 2016 $3.184.000 millones, de los cuales solo $384.000 corresponden a gasto temporal. El resto es para cubrir gastos recurrentes; esto es, permanentes. Y está por establecerse el costo de las que pasan esta vez a sanción presidencial.
Conviene dejar establecido que, de conformidad con la Constitución Política, la última palabra en materia de gasto público la tiene el ejecutivo, de modo que todas aquellas iniciativas de los parlamentarios que no cuentan con el aval del Ministro de Hacienda nacen muertas. Este año se presentaron a la consideración del Congreso, a través de las comisiones económicas, 31 proyectos de ley, entre ellos el que sometió a su consideración el Gobierno Nacional para adicionar al Presupuesto General de la Nación de la actual vigencia, con el fin de incorporar el mayor recaudo esperado de la reforma tributaria que se aprobó el año anterior, en un monto de $8.5 billones, el cual fue aprobado sin mayores inconvenientes. También se aprobó el proyecto que reforma el Acto legislativo 05 de 2011, a través del cual se dispone del 7% de la totalidad de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) durante los próximos 20 años para ser invertidos en las zonas del país más afectadas por el conflicto.
Como lo advirtió el ministro del Interior, Guillermo Rivera, el Gobierno va “a objetar aquellas leyes aprobadas con violación del reglamento del Congreso y vamos a poner de presente que toda obligación para el Gobierno derivada de una Ley debe tener garantizada su financiación”.
Primero fue la Ley 819 de 2003 la que estableció la obligación por parte del Ministerio de Hacienda de presentarle al Congreso de la República, a mediados de año, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, que es como su hoja de ruta. Posteriormente, en 2011 se incorporó a la Constitución el principio de sostenibilidad fiscal (artículo 334 de la Constitución Política) y, a renglón seguido, se expidió la Ley 1473 de 2011, que consagra la Regla fiscal, que es como una camisa de fuerza que se le impone al gasto público. De allí la advertencia del ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas, en el sentido de que “durante el trámite de los proyectos de ley se debe consultar la sostenibilidad de las finanzas públicas, teniendo como referencia las metas fiscales”, que en este momento están fincadas en el propósito de reducir este año el déficit fiscal al 3.3%.