¿Cuáles son los principales cambios al régimen aduanero?

Por: Claudia Garzón, socia de Impuestos Indirectos y Comercio Exterior de Deloitte Colombia.

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Recientemente, fue emitido el Decreto 659 de 2024 que, con más de 60 artículos, transforma nuestro régimen aduanero, así como la interacción con la DIAN y la forma de desarrollar las operaciones de comercio exterior.

El 17 de noviembre de 2023 el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió un proyecto normativo mediante el cual anunció su intención de modificar varios artículos del Estatuto Aduanero contenido en el Decreto 1165 de 2019. De acuerdo con la justificación expuesta, es un cambio necesario para agilizar procesos, implementar nuevas tecnologías, ampliar la atención a los usuarios, mejorar la cadena de suministro y generar un mayor control en el régimen de importación y la lucha contra el contrabando.

Seis meses después, el 22 de mayo de 2024, el proyecto de regulación cobró vida y se convirtió en el Decreto 659 que, con más de 60 artículos, transforma el régimen aduanero, la interacción con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la forma de desarrollar las operaciones de comercio exterior.

Algunas de las nuevas disposiciones comenzaron a regir desde el 7 de junio del presente año y el resto se espera que entren en vigor una vez la autoridad aduanera reemplace el Sistema de Información y Gestión Aduanera (SYGA) y cuente con el soporte tecnológico que permita llevar a cabo las exigencias de esta reciente normativa.

Si bien son muchos los cambios que trae consigo el Decreto 659, algunos de ellos han generado mayor interés entre los usuarios de comercio exterior del país, dada su importancia y el impacto que se prevé generaría para los usuarios aduaneros.

Para los usuarios de zona franca

Los usuarios de zona franca tendrán que presentar la declaración de ingreso inicial o anticipada, tanto para la mercancía que ingresa como la que se traslada entre zonas francas. Es decir, ahora necesitará tres documentos: la declaración de ingreso, la planilla de envío y un formulario de movimiento de mercancías.

Adicionalmente, para la salida desde la zona franca hacia el resto del mundo deberá presentar y tramitar la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) y la Declaración de Exportación. Esta disposición aplica para el usuario industrial de zona franca permanente especial, el usuario industrial y comercial de zona franca permanente, el usuario expositor de una zona franca transitoria y los terceros que tengan mercancía almacenada en un usuario comercial, ya sea que actúen directamente o a través de una agencia de aduanas.

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Al respecto, otro de los cambios que establece esta norma es que la inspección se puede realizar en las instalaciones de la zona franca, previa autorización de la DIAN, en cuyo caso la mercancía deberá ser precintada en dichas instalaciones para su salida al lugar de embarque.

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Para los importadores

Uno de los cambios más trascendentales del Decreto 659 es la exigencia de la presentación de la declaración de importación anticipada para casi todas las modalidades de importación, con contadas excepciones, incluyendo las operaciones realizadas por los Operadores Económicos Autorizados (OEA).

En ese sentido, los importadores deberán presentar y obtener la aceptación de las declaraciones de importación con una antelación mínima de 48 horas a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional y tendrán que actualizarlas una vez se presente el informe de descargue e inconsistencias, lo cual puede convertirse en todo un reto.

Además, uno de los temas que genera más preocupación es que el decreto establece que se produce abandono legal sin rescate cuando:

    1. No se presenta la declaración anticipada de importación o de ingreso.
    2. No se actualiza la declaración anticipada.
    3. La mercancía supere el término de permanencia en el lugar de arribo (cinco días hábiles para modo marítimo y dos días hábiles para modo aéreo).
    4. El declarante no comparece a la diligencia de inspección y se vence el término anterior.

Para los UTS y OEA

En el caso de los usuarios con trámite simplificado (UTS), los OEA y las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, amparadas en Declaración Especial de Importación (DEI), el nuevo decreto ajusta las disposiciones sobre la pérdida o la suspensión temporal del beneficio de pago consolidado, ante su incumplimiento o la reincidencia de este. Así pues, la suspensión del beneficio del pago consolidado dependerá del momento en el cual se realice de forma extemporánea y de quien detecte dicha situación.

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En efecto, cuando el pago consolidado se realice extemporáneamente, pero dentro del mes en que se debía realizar el mismo, procederá una multa que oscila entre el 100 y el 200% de los tributos aduaneros dejados de cancelar, dependiendo del nivel de reincidencia, sin suspensión del beneficio del pago consolidado.

Por su parte, cuando el pago consolidado se realice extemporáneamente por fuera del mes en que debía realizarse el mismo, procederá la multa ya mencionada y la suspensión del beneficio del pago consolidado por dos meses. Mientras que, cuando la autoridad aduanera identifique el incumplimiento del pago y exija al usuario realizarlo, procederá la misma sanción, pero la suspensión del beneficio del pago consolidado será por seis meses.

Como ya se indicó, parte del Decreto 659 entró a regir el pasado 7 de junio junto con la Resolución 000097, mientras que algunas disposiciones relacionadas con operaciones entre comercializadoras internacionales, zonas francas y las declaraciones anticipadas entrarán en vigor una vez estén operativos los servicios informáticos electrónicos, lo cual se espera ocurra en un par de meses.

Además de la Resolución 000097, la DIAN publicó otro proyecto normativo con el cual busca modificar la Resolución 46 de 2019 en temas relacionados con garantías, usuarios aduaneros, tributos aduaneros, resoluciones anticipadas, zonas francas, clasificación arancelaria, ajustes de valor permanente, importación, exportación, descripción errada o incompleta, mercancía diferente, Declaración Andina de Valor, tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo. Igualmente, se estima la expedición de un tercer proyecto de resolución que completaría la reglamentación del Decreto 659.

Aunque la autoridad aduanera ha realizado diversas actividades de capacitación, son muchas las dudas que aún persisten sobre esta nueva regulación, sobre todo en su aplicación. Por eso es importante que los usuarios aduaneros se preparen, se asesoren y busquen apoyo para implementar las modificaciones necesarias a su cadena de suministro, su proceso logístico, sus sistemas y las personas a cargo de las operaciones. Esto les permitirá disminuir tanto los impactos que se puedan generar por la nueva norma como los posibles riesgos sancionatorios y de aprehensión relacionados con la misma.

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