Esto es todo lo que usted debe saber sobre la cuarentena nacional

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La medida adoptada por el presidente Iván Duque empezará a regir desde la medianoche del 25 miércoles de marzo y se extenderá hasta la medianoche del lunes 13 de abril. De acuerdo con el decreto emitido por el Gobierno Nacional, el incumplir con la cuarentena obligatoria acarrearía millonarias multas, e incluso, de 4 a 8 años cárcel.


Por: Redacción 360 Radio

El alto número de personas contagiadas por coronavirus en el país, 306 a la fecha, obligó a que el Gobierno Nacional adoptara una serie de medidas que ayudaran a combatir la propogación del virus en todo el territorio nacional.

La más importante tiene que ver con la cuarentena nacional obligatoria, Decreto 457 de marzo de 2020, norma que limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, salvo algunas excepciones, la cual empezará a regir desde la medianoche del 25 miércoles de marzo y se mantendrá hasta la medianoche del lunes 13 de abril.

Precisamente, el presidente de la República, Iván Duque, dio a conocer los detalles, las instrucciones y reglas con las que se desarrollará la medida durante los próximos 19 días.

El decreto ordena que todos los ciudadanos residentes en Colombia deberán estar dentro de sus casas durante el periodo de tiempo establecido, como medida para enfrentar la pandemia.

Sin embargo, existen 34 excepciones a la cuarentena con la que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.

Algunas de estas son: asistencia y prestación de servicios de salud; la adquisición de bienes de primera necesidad, como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

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El desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales; la asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

De igual forma, las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias; los servicios funerarios, entierros y cremaciones, así como la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

Para conocer la lista completa de las 34 excepciones a la cuarentena nacional, haga clic acá.

Suspensión del transporte aéreo

En el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19 y mediante el Decreto 457, el Gobierno Nacional ordenó la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. 

Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril.

No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor. 

La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.

Asimismo, indica que es fundamental garantizar el transporte de carga, así como el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes 

El consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio estará prohibido el lunes 13 de abril de 2020. 

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Sin embargo, el decreto aclara que “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

Si usted viola la cuarentena, estas serán las sanciones

La normativa determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años.

Además, tendrá que pagar las multas que podrían superar el millón de pesos.

Puede leer el decreto completo haciendo clic acá.

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