La cuota alimentaria en Colombia 2025 sigue siendo un tema crucial en la agenda social y judicial del país. En el último año, más de 15.000 denuncias por inasistencia alimentaria revelan una problemática creciente que afecta directamente a menores, adultos mayores y personas en condición de vulnerabilidad.
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¿Qué es la cuota alimentaria y a quién va dirigida?
La cuota alimentaria es una obligación legal establecida para garantizar el bienestar de personas que no pueden satisfacer por sí mismas sus necesidades básicas. En Colombia, este derecho protege principalmente a hijos menores de edad, adultos mayores sin recursos, personas en condición de discapacidad y exparejas económicamente dependientes.
Esteban Misael Medina Becerra, docente del programa virtual de Derecho de Areandina, señala que la cuota no solo cubre alimentación. También incluye vivienda, educación, salud, vestuario y recreación, según lo que se requiera en cada caso.
El obligado puede ser un padre, madre, hijo, cónyuge o excónyuge, según la situación. Por ejemplo, un hijo puede reclamar alimentos a sus padres, y viceversa, si existe dependencia económica justificada.
Cuota alimentaria en Colombia 2025: alcance y duración
En 2025, el salario mínimo legal vigente en Colombia es de $1.423.500, y este valor sirve como base para calcular muchas cuotas alimentarias cuando no hay ingresos formales demostrables.
En este contexto, la cuota puede representar hasta el 50 % del ingreso mensual del obligado, es decir, cerca de $711.750, dependiendo de las necesidades del beneficiario y la capacidad del deudor.
La ley establece que esta obligación se mantiene hasta que los hijos cumplan 18 años. Sin embargo, si están cursando estudios superiores y siguen dependiendo económicamente, el deber puede extenderse hasta los 25 años. En casos de discapacidad permanente, la obligación puede incluso ser vitalicia.
En cuanto a los excompañeros sentimentales, pueden recibir alimentos mientras no formen una nueva unión marital o matrimonio. Por su parte, los padres en condición de vulnerabilidad tienen derecho a una cuota indefinida que solo cesa por fallecimiento.
¿Qué pasa si no se paga la cuota alimentaria?
El incumplimiento de la cuota alimentaria en Colombia 2025 conlleva severas consecuencias legales. De entrada, si no se llega a un acuerdo mediante conciliación, se puede interponer una demanda ejecutiva de alimentos. Esto permite ordenar embargos sobre:
Bienes muebles e inmuebles.
Salarios y cuentas bancarias.
Vehículos u otros activos del deudor.
Además, el delito de inasistencia alimentaria está tipificado en el Código Penal Colombiano. De acuerdo con cifras de la Fiscalía General de la Nación, en el último año se iniciaron 15.948 procesos judiciales por este motivo.
Las consecuencias penales incluyen penas privativas de la libertad y la inclusión del infractor en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios (REDAM). Esta medida impide, entre otras cosas, obtener créditos financieros, participar en licitaciones o realizar trámites ante entidades estatales.
¿Qué sucede si el deudor no tiene empleo o bienes?
Una de las preguntas más frecuentes sobre la cuota alimentaria en Colombia 2025 es qué ocurre cuando el obligado no tiene empleo, ingresos formales o propiedades. En estos casos, la ley presume que la persona al menos devenga un salario mínimo y, por tanto, fija la cuota con base en ese ingreso.
Incluso si el deudor no tiene recursos visibles, el juez puede:
Ordenar medidas cautelares.
Embargar ingresos futuros.
Dictar arresto o sanciones penales si hay incumplimiento reiterado.
En 2025, el Ministerio de Justicia estudia la implementación de un nuevo sistema de cobro que permitiría descontar directamente la cuota de la nómina o pensión del deudor. Este mecanismo, similar al de los aportes a la seguridad social, busca reducir la carga judicial y garantizar pagos oportunos.
Acuerdos, conciliación y pruebas necesarias
Aunque el proceso judicial está disponible, la conciliación sigue siendo una alternativa válida y ágil. Las partes pueden acudir a:
Comisarías de familia.
Notarías.
Centros de conciliación avalados por el Ministerio de Justicia.
Cámaras de comercio.
Los acuerdos resultantes tienen mérito ejecutivo. Es decir, si uno de los firmantes incumple, el otro puede exigir su cumplimiento por vía judicial sin necesidad de una nueva demanda.
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Para solicitar, modificar o exonerarse del pago de cuota alimentaria, es necesario aportar pruebas que respalden:
El grado de necesidad del beneficiario.
La capacidad económica del obligado.
Cambios sustanciales en la situación personal o familiar (como una nueva unión marital).