¿De qué se tratan los 13 puntos clave para la formalización sostenible entre el gobierno y los mineros del Cauca?

El Ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, anunció la ruta que sigue luego del acuerdo logrado tras tres días de intensas negociaciones con representantes de comunidades mineras en el Bajo Cauca.

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El Ministro de Minas y Energía en este diálogo se inició como respuesta al Paro Minero que comenzó el 21 de octubre, afectando diversas áreas de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Caldas, Chocó, Bolívar y Santander.

Acuerdo de formalización minera en Bajo Cauca: impacto y compromisos del Gobierno

El acuerdo, que incluye 13 puntos clave, busca proporcionar garantías para la formalización sostenible de las actividades mineras en la región. Camacho destacó la importancia de este pacto no solo para los mineros, sino también para el desarrollo local y la preservación del medio ambiente.

El Gobierno Nacional se compromete a apoyar la implementación de tecnologías limpias, en consonancia con las metas de descarbonización y la promoción de prácticas sostenibles en el Distrito Agrominero y Pesquero del Bajo Cauca.

Las comunidades mineras habían expresado su preocupación por la falta de apoyo y la inseguridad jurídica en sus actividades, lo que había llevado a la movilización. Ahora, con este nuevo acuerdo, se espera que los mineros artesanales puedan operar de manera más segura y regulada, contribuyendo así al desarrollo económico de la región.

Acuerdo de formalización minera en Bajo Cauca: impacto y compromisos del Gobierno
Foto: Redes

El ministro Camacho subrayó que el diálogo abierto y constructivo es esencial para construir una relación de confianza entre el Gobierno y los mineros. Se espera que la implementación de los puntos acordados se lleve a cabo en un corto plazo, beneficiando a miles de familias que dependen de la minería artesanal para su sustento.

Este es un resumen de los 13 puntos tratados:

  1. Implementar, en cumplimiento de la ley, una estrategia para diferenciar la minería con vocación de formalización y regularización, de la extracción ilícita de minerales, debiendo, dentro del respeto en el marco del Estado social de derecho, construir una estrategia inmediata, garantista, de carácter preferente, que proteja de manera diferencial a los mineros con vocación de formalización y regularización.
  2. Adoptar y acelerar la implementación de medidas con enfoque diferencial para promover la formalización de la pequeña minería y la regularización de la mediana minería, con el fin de que los mismos, estén acordes con las características de los trabajos mineros y las posibilidades de las personas que adelantan la actividad.
  3. El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería articularán de manera efectiva a las instituciones nacionales, locales y la comunidad, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en búsqueda de los mecanismos y condiciones diferenciales para garantizar el acceso a la formalización y regularización minera, según corresponda.
  4. Concertar un protocolo para la garantía de derechos humanos en el marco del Decreto 1035 de 2024, cuya metodología y cronograma serán discutidos con el Ministerio de Defensa en una reunión que se llevará a cabo a más tardar el 5 de noviembre de 2024.
  5. Implementar en el marco de los procesos de formalización y regularización minera, de la pequeña y la mediana minería, según corresponda, las siguientes medidas:
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5.1. Habilitar el registro de los mineros con voluntad de formalización y/o regularización en los puntos de atención local y regional de la Agencia Nacional de Minería o, en su defecto, en las alcaldías municipales, bajo la coordinación de la autoridad minera.

5.2. Efectuado el registro, la autoridad minera programará la correspondiente visita de verificación de campo, para analizar, entre otros, los aspectos técnicos y jurídicos de la operación minera a formalizar o regularizar, tales como el volumen de producción y el tipo y cantidad de maquinaria empleada, que permitan determinar los mecanismos idóneos para la normalización de dichas operaciones.

5.3. Una vez realizada esta verificación de campo, la Agencia Nacional de Minería generará un código QR al que se asociará toda la información de la Unidad de Producción Minera (UPM), y que certificará la existencia de un proceso de formalización o regularización minera en curso, y permitirá la consulta por parte de cualquier entidad que requiera dichos datos.

5.4. El QR asignado tendrá una vigencia inicial de tres (3) meses, prorrogable, bajo las condiciones establecidas por la autoridad minera, hasta por un término equivalente al establecido en las acciones previstas del Plan Único de Legalización y Formalización Minera.

5.5. Cuando la UPM registrada se encuentre en zonas superpuestas con un título minero, la Agencia Nacional de Minería informará al Ministerio de Minas y Energía para que inicie los procesos de mediación a que haya lugar, y estructure un conjunto de propuestas que incentiven a los titulares mineros a desarrollar los procesos de formalización en sus áreas.

5.6. Estos procesos podrán ser impulsados y acompañados por la Coordinadora Nacional Minera para garantizar que los y las mineras interesadas(os) adelanten adecuadamente sus trámites.

5.7. Como un compromiso de responsabilidad social y ambiental con sus territorios, los mineros y mineras en tránsito a la formalización y/o regularización de sus operaciones participarán, con el apoyo de las autoridades competentes, en actividades de prevención, manejo, y restauración ambiental de las áreas intervenidas, sin prejuicio de las demás que se deriven de sus respectivos permisos y licencias ambientales.

5.8. El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería promoverán el acceso por parte de los mineros y mineras tradicionales a servicios financieros, programas de fomento y regularización tributaria que les permitan desarrollar, entre otros, modelos de negocio con tecnologías limpias y descarbonizadas, y que permitan el acceso de sus productos a mercados con valor agregado.

5.9. El Ministerio de Minas y Energía coordinará con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el diseño de los modelos de minería regenerativa de los que puedan participar los y las mineras con vocación de formalización y/o regularización de sus operaciones.

  1. En el marco del Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca antioqueño, se garantizarán los espacios de participación para que las organizaciones sociales de base sean miembros de la Mesa Interinstitucional con garantías y capacidad de decisión, para consolidar las capacidades que permitan establecer los criterios de diferenciación de las operaciones mineras de pequeña y mediana escala.
  2. Priorizar a los municipios de Valdivia, en el departamento de Antioquia, y de Ayapel, Buenavista, Tierralta, Montelíbano, La Apartada, Planeta Rica, Puerto Libertador y San José de Uré, en el departamento de Córdoba, para dar aplicación al parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 40436 de 2024, con el propósito de definir la expansión del Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca antioqueño, o la creación de un distrito independiente que responda a las necesidades y dinámicas de la región. Dicho análisis iniciará en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la firma del presente acuerdo.
  3. El Ministerio de Minas y Energía realizará una visita a la subregión del Nordeste antioqueño para iniciar el diseño de la estrategia de formalización y regularización minera en esa zona del país, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la firma del presente acuerdo.
  4. Habilitar canales seguros para la denuncia y la garantía de la transparencia frente a procedimientos irregulares ocurridos en el desarrollo de las competencias legales y administrativas de control de maquinaria.
  5. El Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Minería, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, diseñarán e implementarán, en conjunto con la Coordinadora Nacional Minera, una campaña de prevención a la estigmatización de la pequeña y mediana minería con vocación de formalización y/o regularización.
  6. Frente al Decreto 044 de 2024 se acuerda desarrollar una reunión de trabajo entre la Coordinadora Nacional Minera y la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible a más tardar el 5 de noviembre de 2024.
  7. La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Interior harán seguimiento al cumplimiento de los presentes acuerdos.
  8. Con la suscripción del presente acuerdo se da por finalizado el paro minero promovido por la Coordinadora Nacional Minera en todo el territorio nacional, y será vinculante desde su firma y publicación.
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Acuerdo de formalización minera en Bajo Cauca: impacto y compromisos del Gobierno
Foto: Redes

Con estos trece acuerdos y los tiempos estipulados por los voceros y el gobierno nacional, se espera que la situación minera y campesina se estabilice y logre un trabajo conjunto con el gobierno nacional, para evitar más afectaciones en la economía nacional.

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