Debates…sin debate

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El último de los textos por considerar fue votado sin lectura, sin debate; sin estudio alguno, faltando un minuto para las doce de la noche.

Por: José Gregorio Hernández

Los medios informaron que el 16 de diciembre, tras la final del fútbol y la novena de aguinaldos, y al tiempo con elección de Miss Universo, fueron aprobados en segundo debate en el Senado colombiano varios actos legislativos reformatorios de la Constitución; que, por tanto, ya se surtió la primera vuelta de tales reformas y que faltan los cuatro debates de la segunda vuelta, los cuales comenzarán a tramitarse desde el 16 de marzo del año 2019. 

Eso es cierto desde el punto de lo que dirá el acta correspondiente, pero, si vamos al fondo, ella no refleja lo que pudo verse en esa extraña sesión nocturna del Senado, convocada para el domingo con premura y llevada a cabo en medio de la angustia, sin que al menos fueran leídos los textos de los artículos que harán parte de la Constitución Política; sin discusión; sin que los senadores pudieran hacer uso de la palabra de manera razonable -como debería ocurrir-, y declarando en cada caso suficiente ilustración, que era precisamente lo que no se configuraba.

El último de los textos por considerar fue votado sin lectura, sin debate; sin estudio alguno, faltando un minuto para las doce de la noche. Todo, para decir que “pasaron las reformas”, modificando nada menos que la Constitución precisamente de la manera como no se debe reformar ni el más insignificante texto normativo. Con independencia de si uno está de acuerdo o no con los textos votados, en su contenido, lo cierto es que el trámite dejó mucho que desear, por autoritario e irresponsable. 

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La Sentencia C-222 de 1997 de la Corte Constitucional señaló algo que ojalá recuerde la actual Corte si ante ella se demanda lo anoche aprobado: 

“Algo muy importante, derivado de la exigencia constitucional de un cierto número de debates es el imperativo de llevarlos a cabo, es decir, de agotarlos en su totalidad para que pueda entenderse que lo hecho es válido, de modo tal que, si llegare a faltar uno de los debates exigidos, o si se surtiere sin los requisitos propios del mismo, según la Carta Política o el Reglamento, queda viciado de inconstitucionalidad todo el trámite y así habrá de declararlo la Corte en ejercicio de su función de control”. (…) “Será de cargo del respectivo presidente garantizar que la discusión se lleve a cabo antes de la votación en cada debate, permitir las intervenciones de todos los integrantes de la comisión o cámara, dentro de lo que establezca el Reglamento, introduciendo, si es necesario, restricciones razonables en asuntos tales como la extensión de cada intervención, siempre que, al aplicarlas, se cumpla estrictamente lo anunciado y de la misma forma para todos, sin discriminación ni preferencias”. 

En síntesis, según la Corte –también en las leyes, pero particularmente en el caso de las reformas constitucionales-, sin discusión no hay debate. Aquí no hubo discusión, y ni siquiera verificación de quórum, luego no hubo auténtico debate. Fue el cuarto de ocho “debates” pero… sin debate. 

Claro que congresistas y gobierno están tranquilos, porque, pese al flagrante desconocimiento de la Constitución y de la jurisprudencia, si algún ciudadano acude a la Corte para demandar las normas así aprobadas, los actuales magistrados inadmitirán la demanda “por falta de suficiencia” en el argumento.

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