La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha iniciado el embargo de cuentas bancarias pertenecientes a 8.160 contribuyentes que adeudan un total de $1,2 billones en obligaciones tributarias. Esta medida hace parte de la estrategia «Al día con la Dian, le cumplo al país», cuyo objetivo es reforzar el recaudo fiscal en Colombia.
Detalles del embargo de cuentas bancarias
El proceso de embargo, que se realiza a más de 4.710 cuentas bancarias, se enmarca en una serie de acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento tributario. La Dian ha dispuesto 1.447 funcionarios para gestionar más de 3.730 insumos con el fin de instaurar denuncias penales contra los contribuyentes que, pese a los requerimientos previos, no han cumplido con sus obligaciones.

Adicionalmente, la entidad realizará visitas a más de 16.000 comercios en todo el país para verificar el cumplimiento de la facturación electrónica, medida clave en la lucha contra la evasión fiscal. Se espera que 3.853 funcionarios recorran establecimientos educativos y comercios relacionados con la temporada escolar, como papelerías y tiendas de uniformes.
¿Cómo saber si su cuenta puede ser embargada por la Dian?
La Dian prevé embargar un total de 11.950 cuentas bancarias correspondientes a contribuyentes con deudas de hasta año y medio de antigüedad. Para saber si una cuenta puede ser embargada, el contribuyente debe esperar la notificación formal de la entidad o comunicarse con los canales de atención habilitados, como la línea telefónica (601) 3078064 o acudiendo a las oficinas de la Dian.
Es importante destacar que la Dian no está obligada a notificar previamente al contribuyente antes del embargo, por lo que se recomienda consultar periódicamente el estado de sus obligaciones tributarias.

Bienes sujetos a embargo
Según el artículo 838 del Estatuto Tributario, la Dian no puede embargar todos los bienes del contribuyente, sino solo aquellos suficientes para garantizar el pago de la deuda. “El valor de los bienes embargados no podrá exceder el doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes, estos excediesen la suma indicada, deberá reducirse el embargo, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado”, establece la norma.
Los bienes sujetos a embargo incluyen:
- Inmuebles: Se valoran con base en el impuesto predial del último año gravable, incrementado en un 50 %.
- Vehículos: Se tasan según el impuesto de rodamiento del último año gravable.
- Cuentas bancarias: Tanto cuentas de ahorro como corrientes pueden ser embargadas.
Sin embargo, existen excepciones. La Dian no puede embargar bienes constituidos como patrimonio familiar o afectados por la vivienda familiar, conforme al inciso tres del artículo 837-1 del Estatuto Tributario.
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Causas del embargo y medidas preventivas
El Estatuto Tributario establece que la Dian puede proceder con embargos en casos donde:

- Se presenten declaraciones de IVA o Impuesto Nacional al Consumo sin efectuar el pago correspondiente.
- Existan deudas derivadas de la declaración de renta o de otros impuestos.
- Se haya vencido el plazo para interponer recursos y no se hayan presentado de manera adecuada.
- Se haya renunciado a los recursos o desistido de ellos.
Para evitar sanciones, la Dian recomienda a los contribuyentes revisar periódicamente su estado tributario y cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos.
El control y la fiscalización seguirán siendo una prioridad para la Dian en 2025. Durante el año anterior, la entidad realizó más de 183.000 visitas de facturación electrónica y 76.000 entrevistas a compradores, detectando que el 12 % de los comercios visitados no facturaban electrónicamente o incumplían los requisitos legales. Además, se identificó que 53.000 establecimientos presentaban baja rotación de facturas electrónicas.
Gracias a sus estrategias de cobro, en 2024 la Dian recuperó $22,5 billones, de los cuales $12 billones provinieron de jornadas de cobro realizadas mes a mes.
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