DIH, bombardeos y menores

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El bombardeo a un campamento de las “disidencias” de las Farc dio lugar, otra vez, a un debate público sobre los menores de edad en el conflicto y si es lícito realizar este tipo de operaciones.


Por: Rafael Nieto Loaiza

El DIH sostiene que, en relación con los objetos, los ataques deben hacerse sobre objetivos militares que son aquellos “cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida”. Un campamento guerrillero es por definición un objetivo militar.

En relación con las personas, “las civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares”. Por eso prohíbe los ataques directos a la población civil y los ataques indiscriminados. Ahora bien, un ataque a un objetivo militar concreto no es un ataque indiscriminado, aunque en ese objetivo se encuentren civiles. Los civiles asumen el riesgo de estar en un objetivo militar.

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En todo caso, las personas civiles gozan de la protección general frente a operaciones militares “salvo si participan directamente en las hostilidades”. Si un civil en algún momento toma las armas, pierde la protección. Tal cosa ocurre sin importar la edad. Los fusiles y las balas disparados por menores matan y hieren igual que los de los adultos.

Así, los menores que hacen parte de un grupo armado irregular pueden ser objeto de un ataque militar. Si además están en un campamento guerrillero, corren la suerte de ese objetivo.

Por otro lado, el DIH dice que “la presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos militares”.

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El DIH prohíbe reclutar menores de 15 años. Ese reclutamiento es un crimen de guerra. Un protocolo facultativo amplía la prohibición a los 18 años para los países que, como Colombia, son parte.

Quien comete una infracción grave al DIH es quien recluta menores o quien usa a civiles o menores con el propósito de impedir ataques a objetivos militares, no quien realiza ataques contra esos objetivos.

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Así las cosas, la condena por la muerte de menores en un ataque militar a un campamento guerrillero, muerte que solo un desalmado quisiera que ocurra, debe hacerse a quien los reclutó y pretende usarlos como escudos humanos, en flagrante violación al DIH, no a la Fuerza Púbica que, como hemos señalado, ajustó su operación como un todo a lo que el DIH ordena.

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