Según cifras del Supernotariado en Colombia, 1 de cada 3 matrimonios termina en divorcio. Y aunque la estadística parece fría, para un empresario o accionista el impacto económico puede ser devastador, es por eso que una de las consultas frecuentes es: ¿qué ocurre con la empresa y el patrimonio cuando llega el divorcio?
La respuesta depende de variables decisivas como el tipo de sociedad (persona natural o jurídica), el régimen económico del matrimonio, la existencia de capitulaciones y, sobre todo, el momento en que se adquirieron las acciones o se constituyó el negocio. Estos elementos pueden afectar el patrimonio empresarial.
Según Chaux Jaramillo Abogados, especialistas en Derecho de Familia y Divorcios es importante comprender y definir el alcance sobre lo que sucede con las acciones, utilidades y bienes empresariales cuando se disuelve la sociedad conyugal, y cómo estas premisas determinan el verdadero alcance del reparto de bienes en un divorcio.
¿Qué pasa con la empresa, utilidades y acciones ante un divorcio en Colombia?
En Colombia, el divorcio de mutuo acuerdo o judicial trae consigo la liquidación de la sociedad conyugal que son el conjunto de bienes y deudas que hacen parte del matrimonio, adicionalmente, pueden medirse cualquier incremento patrimonial, también llamados gananciales.
¿Qué elementos de la empresa ingresan a la sociedad conyugal?
A nivel general y en el mejor de los casos, los elementos que ingresan a la sociedad conyugal, son:
- Acciones
- Rendimientos de las acciones y utilidades generadas por la empresa que debitan en el bolsillo de alguno de los cónyuges.
- Rendimientos de patrimonio de la empresa.
Sin embargo, en este sentido, y para comprender lo que ingresa o no a la liquidación a nivel empresa se deben realizar premisas fundamentales según la composición de la empresa, natural o jurídica.
¿Son las acciones empresariales parte de la sociedad conyugal?
- Si las acciones o cuotas sociales fueron adquiridas antes del matrimonio no son parte del haber social, sin embargo, se pueden solicitar gananciales sobre el rendimiento que tuvieron en los años del matrimonio.
- Si las acciones fueron heredadas por sucesión, testamento o legado, no hacen parte del haber social porque se adquirieron a título gratuito, sin embargo, se pueden solicitar gananciales.
- Si las acciones fueron adquiridas o la empresa fue constituida después del matrimonio, hacen parte del haber social y se presume que son pertenencia de la sociedad conyugal.
¿Son el patrimonio empresarial parte de la sociedad conyugal?
- Si el patrimonio empresarial está a nombre de la empresa jurídica, no hace parte del haber social. La persona jurídica es distinta de los socios. Por tanto, el divorcio no implica los bienes de la empresa, salvo que se hayan comprado con ahorros o bienes de la sociedad conyugal.
- Si el patrimonio de la persona natural fue constituido antes del matrimonio pertenecen al cónyuge propietario, pero los incrementos y nuevas compras de maquinaria, equipo, muebles e inmuebles durante el matrimonio, sí hacen parte de la sociedad conyugal.
¿Son las utilidades empresariales parte de la sociedad conyugal?
- Las utilidades (dividendos o participaciones) pagadas durante el matrimonio sí son frutos civiles de un bien propio y entran a formar parte del haber social, así la empresa haya sido constituida antes o después del matrimonio.
- Si la Junta de Accionistas decide capitalizar las utilidades o dejarlas como reservas, estas utilidades permanecen dentro del patrimonio de la persona jurídica, por lo tanto, no ingresan al haber social o sociedad conyugal.
- Las utilidades de la persona natural, sí hacen parte del haber social.
Cada una de estas premisas pueden dar una idea clara, sin embargo, ante un divorcio cada uno de estos aspectos debe evaluarse con ayuda de un abogado de familia.
¿Qué documentos deben revisarse para evaluar correctamente un caso de divorcio?
Para determinar con exactitud qué ingresa o no al reparto de bienes en términos empresariales, es indispensable contar con documentos como:
- Certificado de composición accionaria expedido por contador público.
- Certificados de tradición de bienes inmuebles.
- Certificado de Cámara de Comercio actualizado.
- Estados financieros o soportes que demuestren incrementos patrimoniales.
Estos documentos permiten reconstruir la línea de tiempo del patrimonio y evitar errores frecuentes que pueden afectar gravemente el resultado del divorcio.
El divorcio no “quita” la empresa, pero sí puede generar obligaciones económicas
En la práctica, eso significa que un divorcio no puede “quitarle” la empresa al empresario, pero sí puede generar obligaciones económicas dependiendo del aporte, el crecimiento, capital de constitución o el valor generado durante el matrimonio.
Según estos abogados de familia, el alcance final dependerá del tiempo, cómo creció la empresa, qué utilidades fueron pagadas y qué recursos se utilizaron para consolidar el patrimonio.
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