Ecocidio, un delito en contra del planeta

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El ecocidio es un acto ilícito y arbitrario que causa daños graves y permanentes en el ambiente. Este nuevo crimen como lo presentan un grupo internacional de expertos se trata de incorporar a la Corte Penal Internacional.


Por: Redacción 360 Radio

El ecocidio es un nuevo delito contra la humanidad, pero sobre todo contra el planeta que habitamos, esta definición jurídica, a la que llegaron más de 12 juristas internacionales, impulsado por la sociedad civil, busca que este delito se incorpore como un quinto crimen al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ecocidio cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente” definición dada a este término.

La definición del ecocidio fue impulsada por una campaña llamada “Stop Ecocidio”, presente en España, y que por consiguiente busca tener efectos concretos sobre la legislación internacional, pero a su vez sobre cada país. Desde enero de este año un grupo de expertos internacionales trabajan en este proceso.

Después de haber presentado la definición, se viene trabajando públicamente para lograr un texto definitivo, que será presentado a los Estados firmantes del Estatuto de Roma. Jojo Menhta, quien es la presidenta de la Fundación Stop Ecocide, explicó en una rueda de prensa que se había actuado “con un sentimiento de urgencia” y que ya contaban con el apoyo de varios países, “entre ellos Francia, Bélgica y España”, además del papa Francisco.

El Ecocidio es un nuevo delito contra la humanidad 1
Foto: Muy Interesante.com

En el estatuto de la Corte Penal Internacional, que hasta el momento es validado por 123 países, habla de cuatro delitos: Genocidio, (palabra acuñada luego de la Segunda Guerra Mundial), Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión, esta última que ingresó a la CPI en el 2018 hace referencia (al uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado). Se pretende entonces que el delito de ecocidio pueda ser el quinto delito en la Corte Penal Internacional. Quienes promueven la campaña, así como los expertos que llegaron a la definición, esperan una posibilidad real de que acabe formando parte de este cuerpo jurídico internacional, ya que los efectos del cambio climático son cada vez más devastadores.

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La palabra ecocidio hace referencia a “acto ilícito o arbitrario”, “perpetrado a sabiendas”, “daños graves”, “extensos”, “duraderos”―. En un documento difundido por la campaña Stop Ecocide se explica, por ejemplo, que “hay actividades que son legales, socialmente beneficiosas y operadas responsablemente para minimizar el impacto en el medio ambiente que, sin embargo, causan (o pueden causar) daños graves y generalizados o a largo plazo al medio ambiente”. En otras palabras, muchos ataques contra el medio ambiente son perfectamente legales, para considerarse ecocidio debe tratarse de un acto que sea “ilícito” o “arbitrario”.

La palabra se pensó haciendo referencia al concepto de genocidio, “la voluntad de destruir a un grupo humano”. El primer ministro sueco Olof Palme, asesinado en 1986, comenzó a utilizar este concepto en los años sesenta para condenar el uso que EEUU hizo durante la Guerra de Vietnam del agente naranja, un herbicida que lanzó en las selvas asiáticas el Gobierno americano. Sin embargo, Polly Higgins, activista ambiental, fallecida en el 2019, fue quien trabajó para que pudiese formar parte del cuerpo jurídico y que fuese reconocido por la ONU.

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“Preocupados por la amenaza constante a la que el medio ambiente está sometido de resultas de la grave destrucción y degradación que ponen en serio peligro los sistemas naturales y humanos en todo el mundo…” Esta frase se pretende incluir a su vez al preámbulo del Estatuto de Roma.

Los expertos internacionales han definido  cada termino de esta forma: “Se entenderá por ‘arbitrario’ el acto de imprudencia temeraria respecto de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica que se prevea”; “Se entenderá por ‘grave’ el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medio ambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos”; “Se entenderá por ‘extenso’ el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos”; “Se entenderá por ‘duradero’ el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante la regeneración natural en un plazo razonable”; “Se entenderá por ‘medio ambiente’ la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera, así como el espacio ultraterrestre”.

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