El instrumento del débil

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Por: Eduardo Verano de la Rosa


La acción de tutela constituye uno de los bienes jurídicos más preciados de una persona o un grupo de individuos en una sociedad democrática. Es el derecho humano de acceso a la justicia, por tanto, no puede ser limitado por los poderes públicos y ella misma constituye un límite infranqueable a esos poderes. La tutela es la puerta de entrada a la justicia.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley.

Así lo manifiesta con claridad y, en forma imperativa, el artículo octavo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Nuestra Carta Política, emanada de una Asamblea Nacional Constituyente, la incorporó en el artículo 86. La acción de tutela es de estirpe constitucional, modificarla requiere una reforma a la Carta Magna.

Para su reforma, no solo requiere de un difícil procedimiento constitucional, sino que se corre el serio peligro de estar contraviniendo un orden jurídico establecido en distintos tratados internacionales de instrucciones de órganos y comités de derechos humanos de Naciones Unidas.

La acción de tutela es el instrumento del débil. Lo es porque no se requiere de requisito distinto que ser un ser humano, y, simultáneamente, víctima de un atropello y no tener un recurso efectivo para la protección de ese derecho. Ser víctima y estar en peligro de un daño irremediable a un derecho humano es la condición que certifica la garantía del acceso a la justicia.

Se presentan muchas tutelas y están congestionados los despachos judiciales. Es una realidad incuestionable. Sin embargo, no se debe debilitar este recurso, sino ofrecer garantías jurídicas para que los derechos humanos no se vulneren y se castigue en forma oportuna estas violaciones.

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Construyendo políticas efectivas que impidan las conductas violatorias de los derechos humanos es que podemos descongestionar la administración de justicia. No reformando la tutela.

Entre otras cosas, tal y como lo sostiene el jurista Luigi Ferrajoli, existe una esfera de lo indecidible que no puede ser afectada por el poder político. Es un área de la vida pública que escapa del poder de la mayoría en una democracia.

En su obra Democracia y garantismo dice: “He utilizado en otras ocasiones la expresión <<esfera de lo indecidible>> para denominar el conjunto de principios que, en democracia, está sustraídos de la voluntad de la mayoría”.

La acción de tutela, por constituir un derecho humano en el ordenamiento jurídico mundial, forma parte integrante de la zona de lo indecidible, o, como dice el filósofo argentino Ernesto Garzón Valdés, profesor en Alemania, es <<coto vedado>>, por lo que ninguna mayoría política está facultada para intervenir en su núcleo esencial; y todo poder político, incluso al constituyente, le está prohibido su intervención. En consecuencia, sobre el núcleo esencial del derecho humano no puede existir intervención.

Antes de presentarse un proyecto de reforma a la acción de tutela, sin tocarse su núcleo esencial, que es <<coto vedado>>, solamente deberá modificarse si no afecta indirectamente el núcleo esencial con la reglamentación de su ejercicio. Lo primero que se debe hacer es someter a la más amplia deliberación pública en la academia y ante la ciudadanía el proyecto de reforma de la acción de tutela. Es un derecho humano. Todos debemos deliberar, no sólo el Parlamento.

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