El nuevo Gobierno y las reformas en materia jurídica

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Esta publicación hace parte de la tercera edición de la Revista 360, la cual puede encontrar en el siguiente enlace: https://issuu.com/revista_360/docs/revista_360_edicion_3-2


Por: Maximiliano A. Aramburo C. – Profesor de la Universidad Eafit

El  Gobierno Duque comenzó anunciando reformas en materia de justicia y derecho. A la polémica (y reculada) propuesta de unificar altas cortes, siguieron los anuncios –vía Twitter por la ministra Borrero– de sendas comisiones para reformar los códigos penal y de procedimiento penal. Luego llegó el rumor de una eventual comisión para unificar los códigos civil y de comercio, que supondría abandonar el código de Bello (de mediados del siglo XIX) y el casi cincuentenario decreto 410 de 1971, que deciden la suerte quienes pisan la menos televisada justicia civil. De esas propuestas, la más comentada es la de la administración de justicia, presentada por el Gobierno en simultánea con dos proyectos alternativos: el de Cambio Radical y el partido de la U, y el del Centro Democrático (porque una cosa es el partido y otra es el Gobierno, dicen).

Entonces, una pregunta obligada: ¿es necesario reformar la justicia? Mucho se ha explicado que reformar la cúpula de los jueces no es la solución a los problemas serios y graves que puede tener la rama judicial,aunque alivie un poco los efectos de los problemas más mediáticos dela misma. El proyecto, en verdad, no reforma la justicia, sino algunas normas constitucionales sobre sus máximos órganos. Más allá de las inevitables discusiones que se suscitan cuando hay cambios profundos,las reformas procesales de 2004 (penal), 2007 (laboral), 2011 (contencioso-administrativa) y 2012 (civil), han cumplido el papel que le correspondía a las normas para agilizar los procedimientos que afectan a los ciudadanos de a pie, que porcentualmente llegan poco a las altas cortes. La implementación de esas reformas, por el contrario, es camino largo y tortuoso: saltan las dificultades y se revelan los problemas, a pesar de las buenas intenciones de sus redactores. Entonces, salvo el impacto de los anuncios en la opinión pública, la verdadera reforma judicial estaría en la selección y formación de los jueces, y en ajustes a los procedimientos y las garantías: más y mejores jueces hacen más y mejor aplicación del derecho.

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El proyecto de reforma constitucional del Gobierno (P.A.L. 21/2018) echa para atrás la propuesta de campaña de una única corte para reducirla burocracia judicial, y transforma la propuesta, vaya cosa, en la creación o consolidación constitucional de las tres altas cortes actuales, más la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial (art. 2 y 19), la Dirección General de la Rama Judicial (compuesta por un consejo directivo yuna gerencia, art. 2, 3 y 19), la Comisión de Carrera Judicial (art. 2, 3 y 19),y la Comisión de Disciplina Judicial. (art. 2 y 3). Pero sí introduce un cambio sobre la elección de los magistrados que, en el papel, parece saludable: se obliga a una audiencia pública por la respectiva corporación (o en el Senado, para el caso de la Corte Constitucional), con el objeto de ratificar la nominación (o no) tras escuchar a la ciudadanía. Esta figura, que se asemeja ligeramente al escrutinio del Senado estadounidense para los magistrados de su Corte Suprema, no necesariamente politiza la elección ni la somete a voto popular, y quizás no logre impedir que quien tenga el favoritismo obtenga las mayorías necesarias, pero sí permitirá hacer visibles ciertos rasgos del pensamiento jurídico (e incluso rasgos morales y de personalidad) de quienes aspiren a ocupar tan altas dignidades judiciales. Ganar en transparencia nunca es poca cosa.

En materia de fuentes del derecho, la principal innovación estaría en otorgar el valor de precedente, con rango constitucional, a las sentencias de unificación delas altas cortes que ya existen (por vía legal) en materia constitucional y contencioso-administrativa, pero no en la llamada jurisdicción ordinaria, a pesar de que es sólo allí donde existe la casación, recurso que teóricamente siempre ha tenido esa función. Curiosamente, ni la Constitución actual ni sus reformas le atribuyeron a la Corte Suprema la función de unificar, que ahora tendría de manera expresa y que nadie discute. Resulta especialmente interesante que dicha función de unificación vaya acompañada de una especie de certiorari limitado, es decir, de la facultad de cada corporación judicial de elegir en cuáles casos su decisión tendrá efectos de unificación (y, por lo tanto, de precedente).

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Este último punto suscita grandes debates entre juristas, académicos y prácticos: ¿deben tener las sentencias un papel en las fuentes del derecho, o ese papel sólo corresponde al legislador? La historia del pensamiento jurídico, maestra incansable,muestra que es una discusión inagotada e inagotable. Pero dado que los temores de los más cautos pasan por la necesidad de preservar el valor de las normas de carácter infraconstitucional, las otras reformas anunciadas no pueden quedarse en la trastienda:el futuro de lo que pasa con el derecho y la justicia colombiana, posiblemente está en las reformas rumoradas y anunciadas tímidamente en las redes sociales, más que en las que acaparan los focos y la prensa.

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