Empiece al año al día con sus impuestos: Calendario tributario 2023

Impuestos sobre la Renta y Complementario personas jurídicas

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El calendario tributario publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indica los días hábiles en los que las personas deben cumplir con el pago de sus impuestos en el año 2024, conozca aquí las fechas en las que debe realizar sus aportes.

Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes

Quienes están clasificados como grandes contribuyentes deben presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y hacer el pago correspondiente según el último dígito de su NIT en tres cuotas:

  • Pago primera cuota: Entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
  • Pago tercera cuota: Entre el 13 y el 26 de junio de 2024.

En el caso de los Grandes Contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta tales como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, entre otros. liquidarán un anticipo por el año gravable 2024 en dos cuotas, teniendo en cuenta el último dígito de su NIT.

  • Pago primera cuota 50%: Entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
  • Pago segunda cuota 50%: Entre entre el 13 y el 26 de junio de 2024.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial (fuera de los calificados como grandes contribuyentes) deberán realizar el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023 en dos cuotas iguales de acuerdo al último dígito de su NIT. Estas fechas también aplicarán para las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Pago segunda cuota: Del 10 al 23 de julio de 2024.

Quienes estén obligados al pago de adicionales y no sean calificados como grandes contribuyentes y sean instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, deberán efectuar un anticipo por el año gravable 2024 en dos cuotas.

  • Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

En el caso de las personas o entidades no domiciliadas en el país, pero que cuentan con una presencia económica significativa que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, deberán hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.

Adicionalmente la declaración anual de este impuesto debe presentarse hasta el 22 de abril de 2025.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

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Los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma.

Los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto tendrán hasta el 31 de mayo de 2024.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial 

La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio.

Declaración anual de activos en el exterior

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas, personas naturales, obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año a declarar sea superior a 2000 UVT.

  • Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
  • Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual del 10 al 23 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

La documentación comprobatoria debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Para este proceso habrá plazo entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.

Por último, hasta el 13 diciembre se podrá presentar el informe país por país.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a $3.901.904.000 (92.000 UVT) en 2023 deberán presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT en los siguientes plazos:

  • Enero – febrero: Del 11 al 22 de marzo.
  • Marzo – abril: Del 10 al 24 de mayo.
  • Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio.
  • Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre.
  • Septiembre – octubre: Del del 13 al 26 de noviembre.
  • Noviembre – diciembre: Para 2025, del 13 al 24 de enero.

En el caso de los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes plazos:

  • Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo.
  • Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo.
  • Mayo – junio: Hasta 15 de julio.
  • Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

En el caso de las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior  sean inferiores a $3.901.904.000 pagarán la declaración con una periodicidad cuatrimestral

  • Enero – abril: Entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.
  • Mayo – agosto: Entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – diciembre: Entre el 13 y el 24 de enero de 2025.
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Impuesto Nacional al Consumo

  • Enero – febrero: Desde el 11 al 22 de marzo.
  • Marzo – abril: Desde el 10 al 24 de mayo.
  • Mayo – junio: Desde el 10 al 23 de julio.
  • Julio – agosto: Desde el 10 al 23 de septiembre.
  • Septiembre – octubre: Desde el 13 al 26 de noviembre.
  • Noviembre – diciembre: Desde el 13 al 24 de enero de 2025.

Retención en la Fuente

  • Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.
  • Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.
  • Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.
  • Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.
  • Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.
  • Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.
  • Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
  • Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.
  • Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
  • Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.
  • Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

Los contribuyentes de esta obligación deberán hacer un pago mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

Impuesto Nacional al Carbono

Este pago se realiza con una periodicidad bimensual y habrá plazo hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.

Régimen Simple de Tributación – RST

Los inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril.

En el caso de los los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero.

Finalmente, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Impuesto al Patrimonio

Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), deberán presentar la declaración y pagar en dos cuotas

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota será el 13 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los responsables de cumplir esta obligación deberán declara y pagar el 23 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Finalmente mediante la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, expedida por la DIAN e determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2024 es de $47.065.

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